Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 12 de Diciembre de 2008, expediente 56.051

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008

INCIDENTE DE APELACIÓN DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DE OSV ALDO

ROGELIO MENGA, EN LA CAUSA NRO. 442/02 (INT. 1161) CARA TULADA :"MENGA OSV ALDO ROGELIO,OM,

OSV ALDO MENGA -GIOIELLIERI SI INF. ART. 302 c.P." CAUSA W 56.051 N° ORDEN 20.802. J.P.E .. W 3. SECo Buenos Aires, 11. de diciembre de 2.008.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 196/206 vta. de los autos ...J principales por la defensa oficial de O.R.M. contra la « resolución de fs. 187/194 del mismo legajo, por la cual se resolvió:

o "...ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA ... de LL

o O.R.M. ... " por considerárselo ''prima J." autor del delito o previsto por el artículo 302 inciso s Y2°, del Código Penal, por el libramiento (f)

de los cheques Nos. 00308654, 00308658, 00308657, 00299600 del BANCO

:=l FRANCÉS; los cheques Nos. 52549417, 52549411, 52549416, 52549412 del CITIBANK; y los cheques Nos. 04539439 y 04539436 del BANCO BNP

PARIBAS.

El escrito de fs. 55 de este incidente, por el cual la defensa oficial de O.R.M. mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

El escrito de fs. 59/70 vta. de este incidente, por el cual la defensa oficial de O.R.M. infonnó en la oportunidad prevista por el arto 454 del C.P.P.N. (según el texto anterior a la ley 26.374).

y CONSIDERANDO:

1 I Que, por el recurso de apelación de fs. 196/206 vta. de los autos ,:

principales, la defensa oficial de O.R.M. manifestó que los cheques Nos. 00308654,00308657,00308658 Y 00299600 pertenecientes a la cuenta corriente N° 118-20-011821-7-00 del BANCO FRANCÉS, Y. cheques Nos. 52549416, 52549417, 52549411 Y 52549412 de la cuenta corriente N° 0-

783736-012 del BANCO CITIBANK, por los cuales el nombrado fue procesado en la instancia anterior por habérselo considerado autor del delito previsto por el arto 302 inciso 1°, del Código Penal, son postdatados y, por lo tanto, resultan asimilables a los cheques de pago diferido; y que por esto carecerían de la protección del inc. 1° del arto302, del Código Penal (confr. fs. 198 vta. segundo párrafo ).

Asimismo, argumentó que los documentos en cuestión no pueden ser considerados cheques, porque fueron entregados en concepto de garantía (confr. fs. 201 vta., último párrafo).

También, sostuvo que las cartas documentos Nos. CD 434675277

AR Y CD 434675285 AR no son válidas como medio interpelatorio, en los términos del arto302 inciso 1°, del Código Penal, pues habrían sido recibidas en los domicilios del destinatario de las mismas después de haber vencido el plazo de dos días que se establece por el fallo plenario N° 10 de la Cámara Nacional de Casación Penal (confr. fs. 202 vta., segundo párrafo).

Por otra parte, con relación a los cheques Nos. 04539439 y 04539436 de la cuenta corriente N° 9183 30329 01 15, del BANCO BNP

PARrBAS, por los cuales O.R.M. fue procesado en la instancia anterior por habérselo considerado autor del delito previsto por el arto 302 inciso 2° del Código Penal, la defensa oficial del nombrado señaló que los mIsmos, al igual que los anteriores, son postdatados y, consecuentemente,

también resultan asimilables a los cheques de pago diferido. Por esta circunstancia, carecerían de la protección penal del arto 302 del Código Penal,

pues a criterio de aquella defensa "...la disposición legal contenida en el arto 60

de la ley 24. 452 -que dispone que los cheques depago diferido pueden constituir los tipos previstos por los incisos 2°, 3° Y 4° del arto 302 del CP- resulta inconstitucional. .. " (confr. fs. 203 vta., primer párrafo).

Asimismo, con respecto a los cheques del BANCO BNP PARrBAS

mencionados por el párrafo anterior, la defensa manifestó: "...La cuenta corriente contra la que se libraron los cheques del Banco BNP Paribas fue cerrada el 25 de octubre de 2001 (confr.fs. 18); sin embargo y conforme las constancias de autos, no se encuentra probado que M. haya estado anoticiado de tal circunstancia en oportunidad del libramiento, esto es, que haya puesto en circulación tales instrumentos a sabiendas de que la cuenta estaba cerrada, tal como lo exige el tipo penal citado [arto 302 inciso 2° del Código Penal]. .. " (confr. fs. 205 segundo párrafo).

20) Que, con relación al argumento de la defensa relacionado con que los cheques comunes entregados con fecha postdatada pueden asimilarse a los cheques de pago diferido y que por esto quedarían excluídos de la tipificación prevista por el arto302 del Código Penal, cabe expresar que, ni por ..J

« la ley N° 24.452, ni por su modificatoria (ley N° 24.760), se establece una O equiparación o una asimilación del cheque posdatado al cheque de pago diferido.

u.. En efecto, en principio, sólo puede emitirse un cheque de pago diferido mediante O

la utilización de...

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