Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Agosto de 2023, expediente FRE 011525/2015/CA003

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11525/2015

MENCIA, R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y

OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

Resistencia, 01 de agosto de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MENCIA, RAÚL C/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO S/ SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” expediente N° FRE

11525/2015/CA3, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) En fecha 30/07/2021 el Sr. Juez de la anterior instancia, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –SPF- liquide el haber de retiro del actor en la forma establecida por el Decreto 243/15, a partir del 27 de febrero del 2015 y hasta el 1 de septiembre de 2019 –fecha de entrada en vigencia del D.. Nº 586/19 y Resolución MJYDDHH 607/2019-, rechazando por improcedente la aplicación de todo adicional que se funde en normas derogadas.

Dispuso que los haberes del personal retirado se conformarán con el “haber mensual” del art. 1°, y los suplementos establecidos por el art.

  1. “responsabilidad jerárquica”, art. 3° “complementaria por grado”,

art. 4° “estado penitenciario”, y art. 8° “apoyo operativo” declarando que este último tiene carácter remunerativo, como así también deberá

incluirse, en caso de corresponder, la bonificación por título del art.

14 modificatorio del Decreto 361/90 el cual tiene carácter remuneratorio. Todo ello en caso que le correspondiera por su situación de revista al momento de retiro. Además, dispuso que Fecha de firma: 01/08/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

deberá liquidarse como integrante del haber de retiro el adicional por “variabilidad de vivienda” (art. 13, A.V., Decreto 243/15) si el actor al momento de su retiro estuviere cobrando el adicional establecido por el Decreto 1058/89; e igualmente el adicional por “Gastos por prestación de servicio” (art. 5º del D.. 243/15) al personal que, al momento de su retiro estuviera cobrando el adicional “Racionamiento” (Decreto 379/89). El crédito devengado por los retroactivos impagos, deberán ser abonados de acuerdo a la ley de presupuesto, mediante la respectiva reserva presupuestaria y los intereses deben calcularse conforme la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

Rechazó la defensa de prescripción opuesta por la demandada.

Impuso las costas a la perdidosa, posponiendo la regulación de honorarios para el momento que exista base para ello.-

2) Disconformes con dicho pronunciamiento, actora y demandada interponen sendos recursos de apelación en fechas 04/08/2021 y 07/08/2021, los que fueron concedidos libremente y efecto suspensivo en fechas 04/08/2021 y 09/08/2021,

respectivamente.

Radicada la causa ante esta Cámara en fecha 17/11/2021,

la actora expresa agravios en fecha 19/11/2021 y el SPF hace lo propio el día 21/11/2021. Los mismos fueron replicados en fecha 25/11/2021 por la parte actora y el 13/12/2021 por el SPF en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  1. La parte actora se agravia en los siguientes términos:

    afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y se desconocen derechos adquiridos.-

    Advierte que sufre una privación patrimonial singular y sin compensación alguna y que el régimen salarial aplicado incide de manera directa en la esfera patrimonial de los derechos adquiridos por una manda judicial consentida y en ejecución.

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Destaca que el magistrado ha pasado por alto la plena vigencia del art. 95 de la Ley 20416 y la actual vigencia en la remuneración de la Policía Federal del D.. 2744/93 (acompaña anexo con cuadro ilustrativo que da cuenta de la actualización de los montos del citado decreto).-

    Sostiene que el a quo cuando afirma que, derogada la norma (.. 2807/93), se extiende necesariamente la extinción a la interpretación y modo de aplicación que la sentencia haya realizado de la misma, omite considerar que la pretensión de su parte, respecto del Decreto 2807/93, no se funda solamente en una decisión judicial, sino en un precedente de la CSJN que establece su derecho en base al texto de una ley plenamente vigente (“R..-

    Transcribe el art. 95 de la ley 20.416 a efectos de fundar su postura y afirma que en el precedente “R.” el Alto Tribunal consideró que la equiparación establecida por dicha norma continúa vigente.-

    Precisa que existe un derecho adquirido cuando, bajo la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho.-

    Advierte que no existe congruencia entre la sentencia de autos y otros fallos del mismo tribunal respecto de los beneficios “Racionamiento”/ “Gastos de Prestación de Servicio” (D.. 243) y “Casa Habitación”/ “Fijación de Domicilio” (D.. 243/15).-

    Destaca que del anexo respectivo del Decreto en cuestión se desprende que el suplemento del art. 5º es reconocido a la totalidad del personal penitenciario, mientras que el del art. 6º está destinado a funcionarios para los cuales estuvo asignado el beneficio de Casa Habitación, sin que interese el nombre con el que se los individualice mientras se respete su vigencia y su derecho a la percepción.-

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Afirma que ni el Juez de grado ni la Honorable Cámara han podido apreciar que el D.. 243/15 no sólo ha cambiado la denominación sino que ha modificado la naturaleza y el modo de cálculo del suplemento. Destaca que modificar judicialmente su naturaleza no cambia en nada el recorte sufrido si no se atiende su modo de cálculo.-

    Por lo tanto -dice- dado que el concepto reclamado formará parte del haber de retiro desde su cese en la prestación de servicios, éste constituirá una parte integral de su derecho previsional,

    y las modificaciones que posteriormente pudiesen efectuarse sobre los haberes del personal en actividad, no podrían alterar la composición del haber de retiro, ya que, tal como lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados pronunciamientos, los derechos jubilatorios se rigen por la ley vigente al momento del cese del trabajo.-

    Señala que se asigna un suplemento que alcanza a otra jerarquía “Apoyo Operativo” del art. 8º del 243/2015 en lugar de atribuir el que conforme a derecho le corresponde para su categoría y grado de revista (Ayudante Mayor) esto es, “Compensación por Gastos de Representación” del art. 7º del citado decreto.-

    Manifiesta que lo decidido en primera instancia no aborda ni aporta solución al problema de la vulneración de derechos adquiridos ni a la sustitución regresiva sufrida en su haber de retiro,

    condenando a su parte a percibir casi la totalidad de los ítems reclamados pero por un importe mucho menor al debido, hecho que violenta derechos de raigambre constitucional.-

    Realiza consideraciones.-

    Informa que la demandada ha vuelto a modificar la normativa salarial con el dictado del Decreto 586/2019, así, en atención a lo dispuesto por el art. 163 inc. 6º, aplicable por remisión del art. 164 del CPCCN, y apelando a los poderes del tribunal Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    delimitados por el art. 277, específicamente última parte, expresa agravios respecto de la novísima vulneración de derechos constitucionales a su parte. Aduce que con el Decreto 586/19 se alteran ilegítimamente los ítems reclamados modificando la base porcentual del cálculo del “suplemento por años de servicio” (SAS),

    disminuyéndola un 75%, de ser calculado en un 2% de los ítems bonificables (haber mensual + suplementos con ese carácter), hoy su base de cálculo se ve drásticamente reducida al 0,5% del haber mensual.-

    Asimismo establece excepciones reglamentarias de carácter inconstitucional tal lo previsto por el inc. “c” del art. 1º del D..

    586/2019 donde se desconoce el derecho adquirido del personal que pasó a situación de retiro con antelación a la sanción del citado cuerpo legal al establecer que no corresponde reconocer al personal retirado un derecho con mayor alcance que el que se le otorga al personal en actividad.-

    Finaliza con petitorio de estilo.

  2. El Servicio Penitenciario Federal se agravia alegando que gran parte del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad han promovido o promoverán demandas contra el Estado Nacional tendientes a que se incorporen a sus haberes mensuales como asignaciones remunerativas y bonificables los rubros no remunerativos instituidos por el decreto y por lo tanto, sostiene, el reclamo administrativo previo aparece como un presupuesto procesal para iniciar la demanda, cuya finalidad es dar la oportunidad al Estado de rever su conducta y evitar así que actúe la justicia para restaurar la legalidad, evitando juicios innecesarios.

    Aduce que la resolución en crisis no toma en cuenta los argumentos vertidos en la contestación de demanda, donde se señalaba que no se aplicaba la jurisprudencia sin que tal acatamiento sea suficiente argumento como para desecharlos (sic).

    Fecha de firma: 01/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por:...

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