Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 28 de Noviembre de 2023, expediente FRE 015343/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 15343/2017/CA1

MEDINA, MARGARITA DEL CARMEN Y OTROS c/ SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 28 de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MEDINA, MARGARITA

DEL CARMEN Y OTROS CONTRA SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS” E.. N° FRE 15343/2017

CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2 de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que en fecha 13/05/2022 el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Servicio Penitenciario Federal- liquide a través de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal a los accionantes en sus haberes mensuales como remunerativos y bonificables los rubros “Gastos por Prestación de Servicio”

    (artículo 5°) que incluiría el derogado “Racionamiento” y la compensación “Gastos de Representación” (artículo 7°), en las condiciones establecidas por el decreto 243/15, procediendo a pagar las sumas que les hubieran correspondido percibir desde la entrada en vigencia del citado Decreto, 01/03/2015, con más intereses a la tasa pasiva que utiliza el Banco Central de la N.ión Argentina, desde el momento en que cada suma debió ser abonada y hasta su efectivo pago, todo hasta el 1°

    de septiembre del año 2019, fecha en que entró en vigencia el Decreto 586/2019 que estableció una nueva escala para el personal penitenciario. Ordenó que realicen los aportes y contribuciones patronales de ley que correspondan por estos rubros debiendo computarse los descuentos debidos por los actores. Declaró aplicable el precedente de CSJN en autos “Salas” e “I.C.” en el sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    aplicación de los decretos cuestionados en autos. Impuso costas a la demandada vencida difiriendo la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista base cierta debiendo estarse a los montos que resulten de la planilla a practicar por la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento el organismo demandado interpuso recurso de apelación en fecha 16/05

    2022, siendo concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 17/05/2022.

    Elevado el expediente a esta Cámara y puestos los autos a los fines del art. 259 del CPCCN, el recurrente expresó

    agravios en fecha 06/06/2022.

    El Servicio Penitenciario Federal sostiene que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica, requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, recaudo que no consulta el decisorio en crisis el que, además, omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación de las Leyes 20.460 y 13.018 que –reputa- no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, asi como una arbitraria inaplicabilidad manifiesta del Decreto 243/15, sin declarar su inconstitucionalidad.-

    Señala que a través del dictado del Decreto Nº 243/15

    (B.O. 27-02-15), el Poder Ejecutivo N.ional fijó una nueva escala de haberes para el personal del Servicio Penitenciario Federal y modificó distintos conceptos que integran su régimen retributivo dentro de los márgenes previstos en el artículo 95

    de la Ley Nº 20.416.

    Resalta que su parte debe ceñir su actuación al Principio de Legalidad, y dentro de dicho marco normativo la actora no puede pretender hallarse en goce simultáneo de conceptos salariales pertenecientes a diferentes estructuras retributivas, como ser el decreto 243/15.-

    Aduce que el artículo 95 de la ley Nº 20.416 prevé

    que la retribución estará integrada por el sueldo, bonificaciones y todo suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen, consagrando la preeminencia del criterio del legislador a fin de entender el concepto de “retribución”.-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Describe los suplementos previstos por los arts. 7 y 8

    del Decreto 243/15, destacando que, los rasgos de generalidad y permanencia no aparecen configurados en dichos rubros.

    Advierte que el art. 1° de la Ley 16.065 estableció que los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la N.ión serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes.-

    Afirma que artículo 1º del Decreto Nº 379/89

    reconoce el suplemento de racionamiento a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el artículo 7º de la Ley Nº 20.416.

    Que a su vez, mediante el artículo 2º del decreto en cuestión se delegó en la Dirección N.ional del SPF la facultad de determinar, de conformidad con las modalidades funcionales y la duración de la jornada de labor que corresponda a cada cargo, el tipo de racionamiento -personal o familiar-.

    Entiende que el beneficio de “racionamiento” es de alcance exclusivo al personal en actividad, en razón de ser un beneficio que considera las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor, quedando excluido el personal en situación de retiro por haber cesado su obligación de prestar servicios, razón por la cual no existe justificación para que los mismos perciban un racionado diario personal o familiar, en virtud de que los mismos no realizan tareas cotidianas que conlleven riesgo y responsabilidad en razón del grado.

    Realiza otras consideraciones, puntualizando el carácter particular de aquéllos conforme jurisprudencia de la CSJN (analiza los fallos “A., L., “P., M. y “Costa, Emilia”), por lo que –reitera- no debe ser tenida como la admisión de que los suplementos establecidos por el decreto 2807/95 poseen carácter “remunerativo” sino simplemente como una afirmación de su generalidad.-

    Destaca que dentro de las facultades del Poder Ejecutivo N.ional se encuentra la prerrogativa de fijar las remuneraciones del sector público.-

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Informa la nueva escala retributiva aplicable (D.. 586

    19) sosteniendo que dicho decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

    El nuevo régimen no sólo crea un nuevo régimen jurídico retributivo sino que deroga íntegramente el marco normativo sobre el cual se sustentaron las pretensiones principales y cautelar del actor.-

    Advierte el traspaso de la administración, liquidación y pago de los beneficios de retiros, jubilaciones y pensiones del Servicio Penitenciario Federal a favor de la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por lo que opone como excepción de previo y especial pronunciamiento falta de legitimación pasiva en los términos del artículo 347 del C.P.C.C.N. -inc. 3).-

    Solicita la aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas N° 25.344 (BO 21/11/00). Asimismo, por toda deuda posterior a la fecha de corte, solicita la aplicación de la previsión presupuestaria normada en la Ley de Presupuesto N°

    11.672 (t.o. 2005).-

    Por último peticiona que, de confirmarse la sentencia de primera instancia, expresamente se establezca que la solución importa para el actor la obligación de efectuar aportes previsionales, obra social y cualquier otro descuento que debiere realizarse sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.-

    Hace reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.-

    Corrido traslado de los agravios vertidos, fueron replicados por la parte actora en fecha 27/06/2022.-

    En fecha 30/06/2022 se llamó Autos para Sentencia,

    quedando la causa en estado de decidir.

    Fecha de firma: 28/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

  3. Efectuada la precedente reseña, corresponde analizar los agravios respecto del carácter remunerativo y bonificable que el juez de anterior grado otorgara a los suplementos contemplados en los arts. 5 y 7 del D.. 243/15.-

    En tales condiciones, procede estar a la doctrina sentada por la Corte Suprema de la N.ión en la causa “G.,

    J.C.c. –Mº JUSTICIA – SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, E.. Nº 24052/2016, fallo de fecha 21 de junio de 2022, en el cual hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la Sra. P.F., reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de las compensaciones previstas en los citados dispositivos.-

    Cabe aclarar, en relación a la naturaleza del rubro previsto en el art. 7, que este Tribunal, seguía el criterio ya expuesto en el fallo “SPERONI” en fecha 28/08/19, donde advertía que el 100% de los Oficiales y S. perciben la “Compensación por apoyo operativo” del art. 8, mientras que el 100% de los Oficiales Superiores y S. Superiores perciben la “Compensación por gastos de representación” del art. 7 (ver Anexo V), por lo que la totalidad del personal del SPF recibía exactamente el mismo monto por alguna de estas dos compensaciones, derivando de ello el carácter general de las mismas, las que no estaban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR