Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 002068/2014

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2068/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 2068/2014/CA1, caratulado: “MATUS, J.J.

c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal de

Santa Rosa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 210 contra la

sentencia de f. 209.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) El a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor,

ordenándole a la demandada proceda a liquidar y a abonar las diferencias devengadas

desde 5 años antes de la fecha de presentación de la demanda, si su pase a retiro fue

con anterioridad a dicha fecha o desde esta circunstancia si fue con posterioridad, y

hasta el 28 de febrero de 2015, los adicionales transitorios dispuestos por los decretos

1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en su art. 2, con el alcance indicado en el

fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de

que toda suma que hubiere percibido el actor en concepto de los adicionales 1994/06,

1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 sea descontada del crédito que se

reconoce a la parte actora en estos autos, también en el modo señalado en

ZANOTTI

.

A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva

promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

2do.) A f. 210 apeló la parte demandada y a fs. 357/364 expresó

agravios.

Sostuvo, en síntesis que: a) el J. a quo prescindió de la

aplicación de las normas reglamentarias contenidas en el decreto 2.807/93, resolviendo

en base a un elemento de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de

liquidación de los suplementos en un determinado momento histórico, circunstancia

que no alcanza a desvirtuar su naturaleza particular; b) ninguno de los suplementos,

considerados en forma particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia

propios de los adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el

desempeño de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la

situación de los agentes retirados; c) la sentencia en crisis no tuvo en cuenta que en el

régimen del decreto 2807/93 y sus adicionales transitorios el derecho de los agentes

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #19535778#382124111#20230904082050338

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2068/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3

penitenciarios a la percepción de cada uno de los Suplementos Particulares que nos

ocupan está condicionado a la continuidad en el ejercicio efectivo del cargo o de las

funciones por las cuales ha sido adjudicado (conf. art. 7°, parte final del decreto), es

decir que el cobro de aquéllos se verificará exclusivamente durante el tiempo en el que

se desempeñen tales cargos o funciones. Citó jurisprudencia que avala su postura;

  1. para el caso de confirmarse la resolución, se aplique la Consolidación de Deudas

    dispuesta por la ley 25.344.

    Asimismo, se agravió de que el pronunciamiento impugnado

    omitió el tratamiento y/o todo tipo de referencia al hecho nuevo denunciado

    oportunamente, donde se puso en debido conocimiento el dictado del decreto 586/19

    USO OFICIAL

    mediante el cual se fijó el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario

    Federal, ello con vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2019 (art. 3 del decreto

    586/19 y 13 de la Resolución MJYDDHH 607/19).

    3ro.) Corrido traslado de la expresión de agravios por el término

    de ley, la parte actora no lo contestó (cfr. fs. 365 y ss.).

    4to.) En cuanto a la objeción formulada por la demandada

    respecto de las sumas otorgadas por el decreto 2807/93 y sus modificatorios, cabe

    señalar que aquí no se discute la naturaleza de los suplementos creados por aquel

    decreto, sino que lo que corresponde dilucidar, es si los aumentos y adicionales

    transitorios creados por los decretos nros. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,

    deben ser incorporados o no al haber de pasividad de los actores.

    No obstante ello, atento a la directa conexión entre éstos y el

    decreto mencionado, corresponde ingresar al tratamiento del recurso.

    5to.1) Preliminarmente, es menester recordar que el decreto

    2807/93 (análogo decreto 2744/93 para la Policía Federal) creó cuatro suplementos

    particulares (suplemento por funciones jerárquicas de alta complejidad; suplemento

    por responsabilidad por cargo y función; suplemento por mayor dedicación; y

    suplemento por servicios de constante imprevisibilidad) a los que calificó como “no

    remunerativos ni bonificables”, para ser percibidos por el personal activo del Servicio

    Penitenciario Federal.

    Asimismo, los decretos 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,

    dictados con posterioridad, incrementaron los coeficientes de las planillas anexas al

    Fecha de firma: 07/09/2023

    Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #19535778#382124111#20230904082050338

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2068/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3

    decreto 2807/93 y, a la vez, crearon los denominados “adicionales transitorios” que

    fueron el instrumento a partir del cual se aseguró la base del aumento salarial a todo el

    personal en actividad año tras año por los sucesivos decretos antes mencionados.

    Esta última circunstancia importó en los hechos –al igual que

    para el caso de la Policía Federal– que a partir de entonces la totalidad del personal en

    actividad se beneficiara con los incrementos salariales otorgados, ya sea percibiendo el

    aumento en alguno de los suplementos creados por el decreto 2807/93, el adicional

    transitorio no remunerativo y no bonificable, o bien ambos beneficios, de manera tal

    que se alcance el incremento salarial establecido en cada uno de los decretos, lo que

    evidencia su generalidad y su permanente disposición al pago.

    USO OFICIAL

    Así las cosas, no obstante el carácter particular con el que fueron

    creados los adicionales transitorios traídos a examen, dada la generalidad con que

    fueron otorgados, y la permanencia y habitualidad con la que fueron abonados, no

    cabe más que atribuirles naturaleza salarial retributiva.

    5to.2) H. reconocido el carácter general y salarial de

    los adicionales creados por los referidos decretos, resulta imperioso su cómputo para

    la determinación del haber de pasividad en los términos del art. 9º de la ley 13.018 de

    Retiros y Pensiones para el Personal del SPF.

    De ese modo, se preserva la necesaria proporcionalidad que

    debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza

    sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo (Fallos: 312:787 y

    802; 318:403 y cfr. “Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la

    Policía Federal”, CSJN, 17/03/1998).

    En consecuencia, los...

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