MATUS, JUAN JORGE c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 07 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FBB 002068/2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 2068/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 2068/2014/CA1, caratulado: “MATUS, J.J.
c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y otro s/
Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, proveniente del Juzgado Federal de
Santa Rosa, para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 210 contra la
sentencia de f. 209.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) El a quo hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor,
ordenándole a la demandada proceda a liquidar y a abonar las diferencias devengadas
desde 5 años antes de la fecha de presentación de la demanda, si su pase a retiro fue
con anterioridad a dicha fecha o desde esta circunstancia si fue con posterioridad, y
hasta el 28 de febrero de 2015, los adicionales transitorios dispuestos por los decretos
1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 en su art. 2, con el alcance indicado en el
fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”, con la expresa indicación de
que toda suma que hubiere percibido el actor en concepto de los adicionales 1994/06,
1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 sea descontada del crédito que se
reconoce a la parte actora en estos autos, también en el modo señalado en
ZANOTTI
.
A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva
promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
2do.) A f. 210 apeló la parte demandada y a fs. 357/364 expresó
agravios.
Sostuvo, en síntesis que: a) el J. a quo prescindió de la
aplicación de las normas reglamentarias contenidas en el decreto 2.807/93, resolviendo
en base a un elemento de juicio meramente circunstancial, vinculado con la forma de
liquidación de los suplementos en un determinado momento histórico, circunstancia
que no alcanza a desvirtuar su naturaleza particular; b) ninguno de los suplementos,
considerados en forma particular, tiene los caracteres de habitualidad y permanencia
propios de los adicionales de índole remunerativa, y que cada suplemento presupone el
desempeño de una función concreta y determinada, circunstancia que es ajena a la
situación de los agentes retirados; c) la sentencia en crisis no tuvo en cuenta que en el
régimen del decreto 2807/93 y sus adicionales transitorios el derecho de los agentes
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #19535778#382124111#20230904082050338
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penitenciarios a la percepción de cada uno de los Suplementos Particulares que nos
ocupan está condicionado a la continuidad en el ejercicio efectivo del cargo o de las
funciones por las cuales ha sido adjudicado (conf. art. 7°, parte final del decreto), es
decir que el cobro de aquéllos se verificará exclusivamente durante el tiempo en el que
se desempeñen tales cargos o funciones. Citó jurisprudencia que avala su postura;
-
para el caso de confirmarse la resolución, se aplique la Consolidación de Deudas
dispuesta por la ley 25.344.
Asimismo, se agravió de que el pronunciamiento impugnado
omitió el tratamiento y/o todo tipo de referencia al hecho nuevo denunciado
oportunamente, donde se puso en debido conocimiento el dictado del decreto 586/19
USO OFICIAL
mediante el cual se fijó el haber mensual para el personal del Servicio Penitenciario
Federal, ello con vigencia a partir del 1 de septiembre del año 2019 (art. 3 del decreto
586/19 y 13 de la Resolución MJYDDHH 607/19).
3ro.) Corrido traslado de la expresión de agravios por el término
de ley, la parte actora no lo contestó (cfr. fs. 365 y ss.).
4to.) En cuanto a la objeción formulada por la demandada
respecto de las sumas otorgadas por el decreto 2807/93 y sus modificatorios, cabe
señalar que aquí no se discute la naturaleza de los suplementos creados por aquel
decreto, sino que lo que corresponde dilucidar, es si los aumentos y adicionales
transitorios creados por los decretos nros. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,
deben ser incorporados o no al haber de pasividad de los actores.
No obstante ello, atento a la directa conexión entre éstos y el
decreto mencionado, corresponde ingresar al tratamiento del recurso.
5to.1) Preliminarmente, es menester recordar que el decreto
2807/93 (análogo decreto 2744/93 para la Policía Federal) creó cuatro suplementos
particulares (suplemento por funciones jerárquicas de alta complejidad; suplemento
por responsabilidad por cargo y función; suplemento por mayor dedicación; y
suplemento por servicios de constante imprevisibilidad) a los que calificó como “no
remunerativos ni bonificables”, para ser percibidos por el personal activo del Servicio
Penitenciario Federal.
Asimismo, los decretos 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09,
dictados con posterioridad, incrementaron los coeficientes de las planillas anexas al
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #19535778#382124111#20230904082050338
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decreto 2807/93 y, a la vez, crearon los denominados “adicionales transitorios” que
fueron el instrumento a partir del cual se aseguró la base del aumento salarial a todo el
personal en actividad año tras año por los sucesivos decretos antes mencionados.
Esta última circunstancia importó en los hechos –al igual que
para el caso de la Policía Federal– que a partir de entonces la totalidad del personal en
actividad se beneficiara con los incrementos salariales otorgados, ya sea percibiendo el
aumento en alguno de los suplementos creados por el decreto 2807/93, el adicional
transitorio no remunerativo y no bonificable, o bien ambos beneficios, de manera tal
que se alcance el incremento salarial establecido en cada uno de los decretos, lo que
evidencia su generalidad y su permanente disposición al pago.
USO OFICIAL
Así las cosas, no obstante el carácter particular con el que fueron
creados los adicionales transitorios traídos a examen, dada la generalidad con que
fueron otorgados, y la permanencia y habitualidad con la que fueron abonados, no
cabe más que atribuirles naturaleza salarial retributiva.
5to.2) H. reconocido el carácter general y salarial de
los adicionales creados por los referidos decretos, resulta imperioso su cómputo para
la determinación del haber de pasividad en los términos del art. 9º de la ley 13.018 de
Retiros y Pensiones para el Personal del SPF.
De ese modo, se preserva la necesaria proporcionalidad que
debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza
sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo (Fallos: 312:787 y
802; 318:403 y cfr. “Torres, P. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal”, CSJN, 17/03/1998).
En consecuencia, los...
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