Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 030450/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 30450/2016 “MARTINEZ, WALTER ORLANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2018.- MA

  1. Que a fs. 97/100 vta., el Sr. Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-

    respecto a incorporar los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus modificatorios, al concepto haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, reliquidándose los restantes rubros en la debida proporción. Debiendo abonarse las retroactividades devengadas por lo percibido en menos mensualmente desde el momento indicando en el considerando IX de la sentencia recurrida, hasta la entrada en vigencia del decreto 380/17.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, impuso las costas a la demandada.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 102/104 vta., fundó su recurso a fs. 110/116 vta., habiendo su contraria contestado traslado a fs. 118/120 vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 2140/13.

    A su vez, manifestó que en función del decreto 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto 2140/13.

    Asimismo, planteo que en atención al traspaso del personal a la órbita del GCBA, y en el caso de hacerle lugar a la demanda por lapsos posteriores al 01/01/2017, tal condena no debería alcanzarle.

    Se quejó de la imposición de costas.

    Por último, manifestó que, para el supuesto en que se confirme la sentencia de grado y que el actor se encuentre en situación de retiro, tal condena tampoco debería alcanzarle en tanto desde la fecha en que se dispuso su pase a situación de retiro, es la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal quien se hace cargo.

  3. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto 1866/83 y Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #28361441#205721700#20180509100609162 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 30450/2016 “MARTINEZ, WALTER ORLANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá

    mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que...

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