Sentencia de Sala SALA, 17 de Junio de 2014, expediente FRO 012087628/2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 16 de junio de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 12087628/2011 de entrada, caratulado:

MARTINEZ, V.G. c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta:

1- Vienen los presentes en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 111)

contra la Sentencia Nº 97 de fecha 13 de septiembre de 2013

(fs. 103/108vta.) que 1) rechazó la excepción de prescripción articulada por la accionada, con costas y, 2) hizo lugar a la demanda promovida por la señora V.G.M. contra el Estado Nacional Argentino - Ministerio de Defensa, y en consecuencia ordenó la incorporación en su haber de pensión de las sumas instituidas por los artículos 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y el pago de las retroactividades desde que dichas sumas son debidas (05/07/09,

fs. 71), debiendo descontarse los importes percibidos en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09,

2048/09 y 894/10 de acuerdo a los términos de la causa “Salas”

de la C.S.J.N., y hasta el 01/08/12 en virtud del dictado del decreto 1305/12, con más sus intereses; imponiendo las costas a la demandada.

Concedido el recurso y elevadas las actuaciones, la apelante expresó agravios a fs. 118/125vta.

los que fueron contestados a fs. 130/132vta, por lo que los autos quedaron en estado de resolver.

Y considerando:

1- La demandada se agravió de la incorporación en el haber de los accionantes de los Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

adicionales transitorios establecidos en los artículos 5to. de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09

arguyendo que se trata de suplementos de carácter particular establecidos con el objeto de incrementar aquellos creados por el Decreto 2769/93, siendo condición necesaria para su percepción el cumplimiento de los requerimientos propios que cada compensación exige, y que se trate de personal en actividad. Señaló también que el a-quo se apartó del precedente “Bovarí de D.” y “V.O.” de nuestro Máximo Tribunal, y que debió declarar la inconstitucionalidad de los decretos en trato. Se agravió de la tasa activa del BNA

dispuesta por el a-quo, de la regulación de honorarios de la parte actora por considerarla demasiado elevada y por último,

se refirió a los efectos del dictado del Decreto 1305/12.

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