MARTINEZ, SERGIO IVAN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fecha | 16 Febrero 2023 |
Número de expediente | CAF 017201/2020/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
EXPTE. Nº 17201/2020 MARTINEZ, S.I. c/
ESTADO NACIONAL -
MINISTERIO DE SEGURIDAD -
POLICIA FEDERAL ARGENTINA
s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL
DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés,
reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “M., S.I. c/
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina s/personal militar y civil de las ffaa y de seg” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:
I.-Que mediante la sentencia de fs. 37 de las actuaciones digitales (a las que se aludirá en lo sucesivo), el Sr. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto nº 2140/13 y por los Decretos nos. 380/17 y 491/19, sus ampliatorios y/o modificatorios. En consecuencia, ordenó al pago de las retroactividades devengadas desde que fueron instituidos los suplementos y: i) hasta la entrada en vigencia del Decreto nº 380/17, para los creados por el Decreto nº 2140/13; ii) hasta la entrada en vigencia del Decreto nº 142/2022, para los establecidos por los Decretos nos. 380/17 y 491/19.
Distribuyó las costas del proceso en el orden causado.
Fecha de firma: 16/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
II.-Que a fs. 39 apeló la parte actora y expresó sus agravios a fs. 44/47, los que no fueron replicados.
Su crítica apunta –esencialmente- contra la tasa fijada por el a quo para el cómputo de los accesorios correspondientes a las retroactividades reconocidas, y contra la distribución de costas decidida.
En punto a lo primero, correspondería –a su entender- ordenar la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para el descuento de documentos comerciales a 30 días para la liquidación de la deuda reconocida. Además, dada la forma en la que se resolvió, debió
disponerse que la demandada cargara con las costas del pleito.
Que también la demandada se alzó contra la decisión reseñada en el considerando anterior (fs. 40) y expresó agravios a fs.
48/57 (tampoco contestados por la contraria).
En su escrito recursivo cuestionó que se la condenara a incluir los incrementos salariales creados por los Decretos nros.2140/13,
380/17 y 491/19 en el rubro “haber mensual” de los actores, con carácter remunerativo y bonificable. Sostuvo que las sumas otorgadas por dichos decretos poseían carácter particular, en tanto que no eran percibidas por la generalidad del personal de la Policía Federal Argentina. En ese sentido, alegó que los incrementos salariales en cuestión carecían del carácter general que los actores pretendían atribuirle.
Además, se quejó de la supuesta falta de indicación de la fecha de corte del crédito reconocido, por la derogación de los suplementos establecidos en los distintos reglamentos.
Que corresponde examinar en primer término el recurso de la demandada.
IV.1.- En cuanto al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 2140/13, cabe mencionar que toda vez que la cuestión aquí debatida resulta sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos:
342:1511 (“B.F.G., corresponde remitirse a los fundamentos allí expuestos y tenerlos por reproducidos en razón de brevedad. En consecuencia, se rechaza el agravio examinado y se confirma este punto de la sentencia apelada.
Fecha de firma: 16/02/2023
Alta en sistema: 17/02/2023
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
IV.2.- En lo que atañe al agravio formulado en torno al carácter atribuido a las asignaciones creadas por el Decreto Nº 380/17, es preciso recordar que la cuestión ha sido ya examinada y zanjada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus pronunciamientos en los casos “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E.. N° 18.184/2018) y “N., M.F. c/ EN –M Seguridad PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA
y de Seg.” (E.. Nº 46.683/2017).
Además, en idéntico sentido se ha pronunciado esta Sala en numerosos casos análogos al presente (v. causas Nº 1305/2018
L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/
Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
, del 14 de mayo de 2019, y 72.324/2018...
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