Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 090773/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO: 90773/2015

AUTOS: “M.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el Sr. Juez S. a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 2 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó reajustar el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 (PBU/PC/PAP en atención a los servicios autónomos acreditados con F.A.D al 17.12.07) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra así lo resuelto se dirigen los recursos de apelación de ambas partes,

los que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 105/106 (actora) y fs. 57/70 (demandada).

En su presentación quien demanda se agravia del no recálculo de la PBU y de lo resuelto acerca de los servicios laborados como autónomo.

Por otro lado, la accionada lo hace: 1) -a su entender- del inadecuado indice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita la USO OFICIAL

aplicación índices establecidos en la Resolución Anses 56/2018, Ley 27.260, Decreto 807/2016

(sic)

que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) del –supuesto- recálculo de la PBU; y 3) de lo decidido en torno a los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Como consideración previa cabe señalar que el agravio de la demandada en cuanto persigue la aplicación del índice RIPTE en sustitución del ISBIC indicado por la C.S.J.N. en la causa “Elliff” para la actualización de las remuneraciones deviene inoficioso toda vez que quien demanda no cuenta con servicios laborados en relación de dependencia, motivo por el cual no resulta de aplicación ningún índice para ajustar remuneraciones.

III.

Por otro lado, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038

y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “M., Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria -leyes 24.476, 25.865 y art. 6 ley 25.994-

(cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10

USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS

, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y A.P. on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012).

Con base en lo expuesto, corresponde dejar sin efecto las pautas del precedente “B.” para la revisión de las categorías autónomas por servicios prestados con posterioridad al mes de Julio de 1994 y disponer que aquellas se practiquen de conformidad a “M.” hasta la fecha de adquisición del derecho.

IV.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros.

130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios” y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a las particularidades del caso y lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA CARLOS

ALBERTO C/ANSES s/reajustes varios”, corresponde diferir para la etapa de ejecución el análisis del reclamo relativo al recálculo del haber inicial de la PBU.

V.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener...

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