Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2022, expediente FLP 001201/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

1201/2021/CA1, Sala III caratulado “MARTÍNEZ, MARÍA

CRISTINA c/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) s/IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Secretaría N° 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS –

    fundado el 06/06/2022- contra la sentencia confirmada digitalmente el 25/04/2022 por la cual el a quo resolvió “Hacer lugar a la acción interpuesta por la Sra. M.C.M., (…), ordenando a la ANSeS

    que en el plazo de 30 días proceda a dictar un nuevo acto administrativo, de acuerdo con los lineamientos previamente establecidos reconociendo [d]el derecho de la actora al momento de solicitud del beneficio considerando al causante aportante regular, en los términos del art. 1°, inc. 1, del decreto 460/99,

    conforme lo expuesto en el considerando XII”, y “(…)

    ordenar a la administración a abonar los créditos retroactivos resultantes a favor de la accionante, con más los intereses fijados en el considerando XIV, dentro de los treinta días a partir del dictado del nuevo acto administrativo; y “Rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada conforme lo expuesto en el considerando XIII”. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que la demandada practique la liquidación ordenada, con el fin de obtener la base regulatoria.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Los motivos de agravio, en síntesis, pueden exponerse así: a) el juzgador “(…) elabora un forzoso análisis de la situación previsional del causante basándose en una interpretación amplia de la normativa aplicable, como así también del carácter alimentario y en los fines tuitivos que tienen las leyes previsionales a fin de favorecer a la accionante y otorgarle el beneficio solicitado”; b) no resultan de aplicación en la especie los precedentes “T.” y “Pinto” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) resulta erróneo considerar al causante como “Regular con derecho”, toda vez que “NO CUMPLE CON EL INGRESO MÍNIMO

    DE 30 SOBRE 36 APORTES REQUERIDOS POR LA NORMATIVA PARA

    SER CONSIDERADO ‘APORTANTE REGULAR’, COMO ASÍ TAMPOCO

    ALCANZA EL MINIMO DE 18 APORTES SOBRE UN TOTAL DE 36, O

    EN SU DEFECTO 12 COTIZACIONES SOBRE UN TOTAL DE 60 PARA

    SER CONSIDERADO AL MENOS ‘IRREGULAR CON DERECHO’,

    DEBIENDO AGREGARSE (…) QUE EL [CAUSANTE] TAMPOCO ALCANZA

    EL 50% DEL TOTAL DE AÑOS DE SERVICIOS COMUNES PREVISTOS

    POR EL ART. 19 DE LA LEY 24.241 (…). TAMPOCO CUMPLE CON

    EL REQUISITO DE AFILIACIÓN AUTÓNOMA POR LO QUE NO SE LE

    RECONOCEN LOS PERÍODOS DECLARADOS COMO AUTÓNOMO LOS

    CUALES ADQUIRIÓ A TRAVÉS DE UNA MORATORIA (…)” –el destacado es original-; d) no corresponde la imposición de costas a su cargo (art. 68 CPCCN), sosteniendo la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; e) el rechazo de la excepción de prescripción anual normado por el art. 82 de la ley 18.037; f) el a quo otorga un plazo de 30 días para el cumplimiento de la sentencia,

    omitiendo lo preceptuado por el art. 22 de la ley 24.463.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. En primer lugar es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, en el análisis de la condición del causante como aportante Fecha de firma: 13/10/2022

      Alta en sistema: 14/10/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      regular o irregular

      con o sin derecho al beneficio,

      conforme lo previsto en el art. 95 de la ley 24.241 y su decreto reglamentario 460/99, del que pueda derivar el reconocimiento del derecho pensionario que le asistiría a su cónyuge.

    2. La adecuada decisión del tema traído a debate aconseja repasar la normativa que lo rige.

      La ley 24.241, luego de establecer en su artículo 53 quiénes son los derechohabientes por muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, en el artículo 95 dispone que “la Administradora será exclusivamente responsable y estará obligada, con los aportes mutuales previstos en el artículo 99, a: a) El pago del retiro transitorio por invalidez a los afiliados declarados inválidos una vez deducidas las prestaciones a cargo del sistema de reparto del artículo 27 mediante el dictamen transitorio, siempre que: 1. Los afiliados se encuentren efectuando regularmente sus aportes, de conformidad con lo que determinen las normas reglamentarias. 2. Los afiliados que, según lo dispongan las normas reglamentarias, estuvieran cumpliendo en forma irregular con su obligación de aportar pero conservaran sus derechos”. La determinación de qué debe entenderse por aportante regular o aportante irregular pero con conservación de derechos, fue mutando a través de las sucesivas reglamentaciones emanadas del Poder Ejecutivo.

      El decreto 460/99 –vigente en la actualidad-

      reorganizó el esquema de los decretos 1120/94 y 136/97

      del siguiente modo: a) para calificar como aportante regular, con los derechos previsionales antes aludidos,

      se le deben haber efectuado al afiliado las retenciones durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis meses (36) anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de Fecha de firma: 13/10/2022

      Alta en sistema: 14/10/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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