Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Febrero de 2023, expediente CAF 018460/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 18460/2021 - MARTINEZ, M.M. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - TITULO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veintitres, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos caratulados “MARTINEZ, M.M. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - TITULO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, expediente nro.

18460/2021, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dijo:

I- El señor Juez de primera instancia rechazó la demanda promovida en esta causa contra el Estado Nacional - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Servicio Penitenciario Federal (en adelante SPF), por la que pretendían que se declare la inconstitucionalidad del Decreto nro. 586/19, y de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos nro. 607/19 y solicitaron que se reintegre en el haber mensual el rubro “bonificación por título universitario o terciario”, fijado en un 25% y en un 15%, según corresponda, de conformidad como lo percibían hasta el mes de agosto del año 2019 con el alcance de los Decretos nros. 361/90 y 243/15. Las costas fueron distribuidas por su orden atento a la naturaleza salarial de la cuestión propuesta (v. sentencia de fecha 23/8/2022).

En sustento de su decisión, señaló el Magistrado que los accionantes no tienen un derecho adquirido al mantenimiento de la vigencia de los Dtos. 361/90 y 243/15 -los cuales se encuentran derogados- y que el Servicio Penitenciario Federal tiene la potestad de derogar el suplemento bajo examen y crear uno nuevo, cuestiones que resultan facultad exclusiva de la Administración, y sólo procedería su Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

revisión cuando se verifique ilegalidad, arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, lo cual estimó que no acontece en el caso.

Añadió que, a fin de probar la afectación a su derecho de propiedad, la parte actora sólo ofreció prueba documental (recibos de haberes en los cuales consta la percepción de la “Bonificación por Título”) pero no demostró de modo concreto y categórico –ni ofreció

prueba conducente para ello–, la conculcación de su derecho de propiedad, ni que las normas impugnadas hayan afectado su patrimonio (art. 377 CPCCN).

Por ello, estimó que el actor no formuló una crítica concreta y razonada del plexo legal, ya que para admitir la inconstitucionalidad de las normas impugnadas debe acreditarse la afectación de derechos constitucionales en el caso en concreto, lo cual no fue demostrado. En consecuencia, rechazó la demanda deducida, dado que introdujo una crítica genérica y formal sobre la constitucionalidad de las normas, sin identificar qué perjuicio en concreto le produjo su aplicación.

II- El pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes.

El recurso de la parte actora, que fue concedido libremente el 30/8/2022, ha sido fundado el 19/9/2022 y sus agravios no fueron replicados (v. constancia de fecha 19/10/2022); por el contrario, el demandado no ha fundado su recurso, que fue concedido libremente el 6/9/2022 (cfr. constancia de fecha 19/10/2022), por lo que su recurso debe ser declarado desierto (art. 266 CPCCN).

La parte demandante se queja del rechazo de la acción alegando la arbitrariedad manifiesta con la que ha sido valorada la prueba, ya que contraviene al principio protectorio del que goza toda relación de empleo, incluida la del empleo público.

Se queja la recurrente señalando que la Administración ha excedido su ámbito de discrecionalidad, emitiendo un acto claramente viciado de arbitrariedad y contrariando además principios constitucionales conforme fuera efectivamente probado en autos, dado Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

EXPTE. NRO. 18460/2021 - MARTINEZ, M.M. Y OTROS c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - TITULO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG

que al modificar el porcentaje del 15/25% por una suma fija en relación al pago del beneficio, colocó a los agentes del servicio penitenciario en total discriminación con relación a los demás integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, quienes, y como se señalara en la demanda, perciben dicha bonificación en el 15 o 25%

del haber mensual, dependiendo del título que ostente, cosa que ocurría para el personal del SPF hasta agosto del año 2019.

En tal sentido, advierten los apelantes que la ley 20416

utiliza la técnica del reenvío, señalando que las remuneraciones a percibir por el personal penitenciario, deberán ser iguales a las fijadas para la Policía Federal Argentina, en la Ley 21965 y sus reglamentaciones y que esta política salarial fijada por el Congreso Nacional solamente puede ser modificada por el dicho órgano, dado que así lo establece la Constitución Nacional y por aplicación del principio de la jerarquía normativa.

Manifiesta la parte actora que la política salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal, por expreso mandato Constitucional, es una atribución del Congreso de la Nación, la que ha materializado mediante el dictado de distintas normas jurídicas y que no es posible modificar por Decreto o alguna norma inferior, el porcentaje establecido para el personal del Servicio Penitenciario Federal, sin modificar dicho porcentaje para el personal de la Policía Federal Argentina.

Entiende que el Poder Ejecutivo Nacional, al dictar el Decreto 586/19 ha delegado lo indelegable -puesto que el regimen salarial del servicio penitenciario no es una facultad administrativa- y ha alterado su espíritu con excepciones reglamentarias.

La recurrente sostiene que actualmente el suplemento bajo examen consiste en una suma fija mensual con carácter remunerativo Fecha de firma: 03/02/2023

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

no bonificable, lo cual evidencia una notable disminución en los haberes de los actores y que al sustituir tal porcentaje por una suma fija, ocasiona una quita confiscatoria de los haberes, que además reviste carácter regresivo y lesivo del derecho alimentario.

Disiente en cuanto a que no se encuentra acreditado el perjuicio patrimonial sufrido por los actores; compara las remuneraciones del SPF y PFA, por ejemplo, para el mes de septiembre de 2021, y explica que según la resolucion 439/21

(Ministerio de Seguridad) el suboficial con mayor jerarquía de la Policía Federal percibió la suma de $ 377.650,14, en consonancia para el mes de septiembre de 2021 correspondiéndole la suma de $30.652,34, como bonificacion por título y según la Resolución Conjunta (Ministerio de Justicia y...

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