Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 14 de Noviembre de 2014, expediente 57523/13

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA 14987-1 EXPTE Nº 57523/2013 SALA IX JUZGADO Nº 51 AUTOS: “M.J.R. C/ Y.P.F. YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES S.A. S/ OTROS RECLAMOS - PART.

ACCIONARIADO OBRERO” (RECURSO DE HECHO).

Buenos Aires, 14-11-14 VISTOS:

El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte actora a fs. 27/29, contra la resolución obrante a fs. 30 (fs. 540 de los autos principales), mediante la cual el Sr. Juez de grado denegó

el recurso de apelación interpuesto, con fundamento en lo normado en el art. 109 de la L.O.

Que a fs. 43/vta. este Tribunal dispuso la apertura del recurso de queja, la concesión del recurso de apelación y corrió traslado de los agravios vertidos.

Que a fs. 46/55 el Estado Nacional Ministerio de Economía y Finanzas Públicas contestó el traslado de los USO OFICIAL agravios.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen que obra a fs. 76/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Del cotejo de las constancias de los autos principales se desprende que la actora percibió los bonos de consolidación 8va. Serie, de acuerdo a lo previsto en el art. 60 inc. b) de la ley 26.546 (fs. 509 de los autos que corren por cuerda) y, en el recurso bajo análisis, lo que pretende es cobrar la diferencia entre lo que percibió y lo que debía percibir si su crédito se hubiese abonado con los bonos del decreto 1873/02, en efectivo o con bonos de consolidación en cantidad que compense técnica, financiera y matemáticamente lo que le hubiere correspondido de habérsele entregado los bonos 4 ª serie 2%. Y, al efecto plantea la inconstitucionalidad de los arts. 64 y 65 de la ley 25.827 y 59 y 60 de la ley 26.546 (ver en particular fs. 29 de las presentes, fs. 536 de los autos principales).

  2. En lo atinente al planteo de inconstitucionalidad incoado por la parte actora, cabe señalar que si bien ha sido receptado favorablemente por esta S. en anteriores oportunidades (ver Sent. Int. N..

    13163, del 27/4/12 en los autos “Oyarzu, P.E. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro s/ Part. Accionariado Obrero” y Sent. Int. N.. 18.363 del 31/03/2011 en los autos “D.A. y otros c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro s/ part. accionariado obrero” del registro de la Sala X C.N.A.T.; entre otros), las consideraciones expresadas en el reciente fallo dictado por la Corte...

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