Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Abril de 2017, expediente CSS 036733/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº36733/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos MARTINEZ JARA PORFIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el cálculo del haber y el mecanismo de movilidad implementado. Finalmente, critica la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241, como así también, se agravia por la actualización de la PBU.

La actora critica el mecanismo de actualización de la PBU, las costas y la tasa de interés.

Agravios Anses:

Respecto del agravio que gira en torno a la determinación del haber de jubilación obtenida en los términos de la ley 24241, encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijo el juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

El planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio jubilación (12-5-2008), el juez de grado no aplica las pautas de movilidad del de la causa “B.” (fallos 329:3089 y 330:4866), sino las previsiones establecidas por el 45 de la ley 26198, Dec. 1346/07, decr. 279/08 y las pautas de movilidad establecidas por la ley 26417. ( ver fs.109 vta.

párrafo 3 punto c)). Por lo que se desestima este agravio.

En relación al artículo 9 de la ley 24.463 y en orden a lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “T.E.J. c/Anses”, sent. del 19 de agosto de 2004, A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99, entre otros, corresponderá declarar su inconstitucionalidad, en la medida que de la liquidación ordenada en la sentencia surja una diferencia que supere el porcentaje 15% entre el haber percibido y el haber reajustado.

Similar criterio corresponde aplicar respecto del art 26 de la ley 24241.

Por último, en lo concerniente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR