Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 14 de Febrero de 2020, expediente FSM 076001746/2013/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
Causa n° - FSM 76001746/2013/CA2
M.G., MARIO s/INFRACCION LEY 24.769
Reg. N°: 8785
S.M., 14 de febrero de 2020.
Pasen los AUTOS AL ACUERDO.
Ante mí:
S.M., 14 de febrero de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.V. estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en razón del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.M.G., contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarlo autor penalmente responsable del delito de evasión tributaria simple (Arts. 1 de la ley 24.769 y 45 del CP) -Fs. 444/450 vta. y 452/455-.
En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 462), mientras que la Defensa la sostuvo (Fs. 468/471). En Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
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Reg. N°: 8785
consecuencia, el expediente se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento.
-
Los agravios de la apelante se centran, por un lado, en que M.G. fue procesado a pesar de la existencia de pronunciamientos relacionados con la ausencia de punibilidad de la conducta atribuida, en función de la modificación de la condición objetiva de punibilidad introducida por la ley 27.430, mientras que, por el otro, se argumenta que tratándose de un hecho que data del año 2007, se excedió el plazo establecido como razonable para dirimir el asunto, en función de lo cual, con cita del F.“.” de la CSJN
(Fallos 272:188), plantea la insubsistencia de la acción (Fs. 452/455).
-
Sentado ello, ingresando al tratamiento de los agravios introducidos por la defensa cabe decir, en primer lugar, que la discusión vinculada a la ley aplicable al hecho objeto de este proceso quedó zanjada a partir de la intervención de la Excma. Cámara Federal de Casación Penal, de modo que no corresponde reeditar su examen (Fs. 426/435); en la medida Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
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en que se trata de una cuestión precluida en esta etapa.
En cuanto al abordaje del segundo agravio, debe repasarse la secuencia de actos procesales practicados en esta instrucción.
El sumario se inició el 2 de julio de 2013, a raíz de la denuncia del Jefe interino de la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra M.M.G. por el delito de evasión tributaria simple (Art. 1 de la ley 24.769), en relación al impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2007, por la suma de $ 549.877,12 (Fs.
1/13 vta.).
Ese mismo día, el Juzgado de instrucción dispuso la ratificación de la denuncia incoada y corrió vista al Agente Fiscal, en los términos del Art. 180 del CPPN
(Fs. 15 y 16), siendo que tras el requerimiento de instrucción (Fs. 17), el 11 de septiembre de aquel año (Fs. 18), se citó a prestar declaración testimonial a los funcionarios de la División Fiscalización Nro. 2 de la Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4
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Dirección Regional Mercedes de la AFIP, quienes comparecieron a Fs. 21 y 22/23.
Tras ello, el 28 de diciembre de 2013
se agregaron por Secretaría copias del legajo aportado por el organismo recaudador, en las que constan los contribuyentes de la base de retención y percepciones, citi ventas y citi compras, que habrían efectuado operaciones con el denunciado durante el período de interés (Fs. 24/64) y, dos meses después, el 28 de febrero de 2014 se ordenó a la División Jurídico Contable de la Policía Federal Argentina que requiera a cada uno de ellos que aporten los comprobantes de dichas operaciones comerciales (Fs. 65 y 163/188). En esa oportunidad, también se requirió a la sucursal P. del Banco Francés que informe los datos y remita los extractos de la cuenta bancaria atribuida al causante (Fs. 8, 65 y 72/100) y se dispuso su llamado a prestar declaración indagatoria (Fs. 65).
La nota de diligenciamiento de Fs. 71
informa que la notificación fue recibida por un vecino del causante, siendo que tras su Fecha de firma: 14/02/2020
Alta en sistema: 02/03/2020
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA
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incomparecencia, el 2 de mayo de 2014 (Fs. 102)
se lo convocó nuevamente para el 15 de ese mismo mes y año. En esta segunda oportunidad,
la notificación fue recibida por la Sra. Lucía Ríos, quien refirió que M.G. se encontraba con problemas de salud (Fs. 105).
En función de ello, el juzgado instructor dispuso, el 4 de julio de 2014, la realización de un informe socio ambiental de cara a establecer si M.G. padecía alguna enfermedad que pudiera impedir su comparecencia, siendo que su cuidadora aportó
una constancia médica de la que surge que el nocente recibió tratamiento antibiótico endovenoso prolongado, que requirió sonda vesical durante cuatro meses, que había sido operado el 19 de mayo de ese año y que continuaba en...
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