Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Mayo de 2019, expediente FRO 018854/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 17 de mayo de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, el expediente Nº FRO 18854/2013 caratulado “M.A.R. Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

  1. ) V. los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 140) contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2018 (fs. 134/139), que hizo lugar a la demanda interpuesta por A.R.M. y ERNESTO FRANCO personal retirado de las FUERZAS ARMADAS, contra el Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa y en consecuencia ordenó la incorporación a los haberes de retiro de los actores lo establecido por el Decreto 1305/12, con el alcance y en la forma dispuesta en sus considerandos; con costas a la demandada vencida.

    Concedido libremente el recurso (fs. 141), se elevaron los presentes a este Tribunal (fs. 145 vta.)

    disponiéndose la intervención de la Sala “A”. La demandada expresó sus agravios (fs. 148/154) los que fueron contestados por la contraria (fs.156/160), ordenándose el pase al Acuerdo y quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 161).

    El Dr. Toledo:

  2. ) Se agravió la recurrente ya que sostuvo que los suplementos y compensaciones reclamados tienen el carácter de suplementos particulares siendo una condición necesaria para su percepción de carácter previo que el acreedor a ellos se encuentre prestando servicios efectivos y que cumpla los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige.

    Fecha de firma: 17/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #15974054#234480480#20190517114702466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Objetó que la sentencia de grado considere que los suplementos particulares sean abonados como si fueran generales, porque atenta contra el principio de igualdad consagrado en el art. 16 de la C.N. en el sentido en que se ha pronunciado la CSJN al considerar que ante situaciones de hecho disímiles la norma debe observar las diferencias a fin de no legislar de igual forma en situaciones diversas.

    Manifestó que esto también atenta contra el principio de propiedad (Art. 17 C.N.) debido a que el personal que no presenta las particularidades exigidas por los suplementos particulares se estaría enriqueciendo sin causa a costa del Estado.

    Señaló la demandada que todos estos suplementos son particulares y no generales, habida cuenta que su percepción, cualquiera sea el grado que se ostente está vinculado al desempeño de un cargo o función que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración del material y solo mientras perdure el cargo o función que le fuera asignado en tal sentido.

    Arguyó que las normas de los Decretos 1305/12 y 245/13 son claras al establecer el carácter de no remunerativo y no bonificables, sino compensatorio.

    En cuanto a la incorporación al haber de pensión, de las sumas establecidas para los suplementos particulares creados por el nuevo decreto, atento a lo decidido por la C.S.J.N. en “Bovari de D.A. y otros c/ Estado Nacional”

    y “Villegas Osiris G. c/ Estado Nacional” se estableció el carácter particular de los referidos suplementos y en concordancia con la normativa vigente consideró que no correspondía que se incorporen los mismos al haber de retiro ni de pensión de los actores.

    Agregó que el artículo del decreto 1305/12, se creó al solo efecto de otorgársela a aquel personal que por Fecha de firma: 17/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #15974054#234480480#20190517114702466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A aplicación de la nueva estructura salarial cobrara menos de lo que venía cobrando, compensando así el proporcional disminuido y que esta suma fija compensadora en nada se asemeja a los aumentos no remunerativos y no bonificables establecidos por los arts. 5 de los decretos 1104/05, 1095/06, como tampoco resulta que sólo se le otorgó al personal en actividad que no fuese acreedor de alguno de los suplementos, para garantizarle un porcentaje mínimo de aumento.

    Aclaró que los únicos que vieron aumentados sus haberes netos con la aplicación del decreto 1305/12 fueron tanto el personal en situación de retiro como los pensionistas, motivo por el cual a ninguno de esos haberes el Poder Ejecutivo tuvo que adicionarle la suma que surge del mencionado artículo 5 del nuevo decreto que según expresó no se creó como un aumento de sueldo sino que fue creado al solo efecto de que el personal no cobre menos de lo que cobraba hasta antes de la entrada en vigencia del decreto mencionado.

    Concluyó diciendo que la Ley 19.101 modificada por la Ley 22.511, estableció que el haber de retiro debe calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio de situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre “cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad” pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo. En cambio, continuó, la ley excluye a ese fin –además de las asignaciones familiares- a los suplementos particulares- establecidos por la norma y los que el Poder Ejecutivo pudiere crear con alcance particular, “en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas o por otros conceptos”-, y a Fecha de firma: 17/05/2019 A. en sistema: 20/05/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA #15974054#234480480#20190517114702466 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A las compensaciones que en la forma y condiciones que determina la reglamentación se otorguen al personal que “en razón de las actividades propias del servicio deba realizar gastos extraordinarios” (consid. 4 del fallo “Bobari de D.A. y ot. c/ E.N. s/ MINIDEF”).

    En cuanto a las sumas que se establecieron para los suplementos particulares creados –Suplemento de Responsabilidad Jerárquica y Suplemento por Administración del Material – consideró que, atento el carácter particular de ellos, no corresponde que se incorporen las mismas al haber de retiro.

  3. ) Al contestar los agravios la parte actora manifestó que la sentencia recurrida no causó un agravio irreparable de tipo patrimonial a la demandada, ya que siempre que existe vulneración patrimonial o no de algún derecho, cada ciudadano no...

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