Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Septiembre de 2019, expediente CSS 070769/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 70769/2011 AUTOS: “MARTELOTTE ALBERTO F c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, a raíz de las apelaciones deducidas por las partes actora y demandada, contra la sentencia obrante a fs. 66/67 en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, rechazando las pretensiones deducidas respecto al Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93, y haciendo lugar a los reclamos respecto a los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, imponiendo las costas a la demandada vencida.

En lo atinente a los agravios deducidos por la accionante, la situación planteada en autos es similar a la considerada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 4 de mayo de 2000, en autos “B. de D., A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (cfr. Fallos: 323, 1048:1060).

En dicha oportunidad, el Alto Tribunal consideró que la Ley 19.101 (modificada posteriormente por Ley 22.511) excluye del cálculo del haber de retiro a los suplementos particulares establecidos por la norma y a los que el Poder Ejecutivo pudiera crear con alcance particular. El decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1459/93 crearon una serie de suplementos particulares y compensaciones destinados al personal en actividad del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Con posterioridad, el decreto 388/94 estableció que esos suplementos particulares y la compensación a que se refiere el decreto 2769/93 son de carácter no remuneratorio y no bonificable, y sólo podrán ser percibidos por los beneficiarios mientras duren en el cargo o función por los cuales les han sido adjudicados.

En base a lo dispuesto en la normativa arriba citada, la Corte Suprema ha concluido que los suplementos y compensaciones de referencia “no han sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y que su aplicación se ha ajustado, en general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la Ley 19.101), en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR