Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Junio de 2016, expediente CSS 044490/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 44490/2012 Autos: “M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 44490/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada se agravia en tanto se ordena ajustar remuneraciones conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.

    Sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463. Se opone a la oposición de costas y de tasa activa y cuestiona lo resuelto respecto al art. 82 de la ley 18.037. Y finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.864 y 25.994 (art. 6), a partir del 3/07/2009. Los agravios expresados, refieren a los servicios prestados como dependiente.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

  4. Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/Anses s/reajustes Varios del 26-11-2007 no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del derecho al beneficio resulta posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar.

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25578208#147161047#20160309102619323 Poder...

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