Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 009185/2014
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9185/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3
Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 9185/2014/CA1, caratulado: “MARINO, Marcelo
Fabian y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –
Servicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”,
venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el recurso de apelación de f.
151, contra la sentencia dictada a f. 150.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
1ro.) El Juez a quo –en lo que aquí interesa– hizo lugar
parcialmente a la acción entablada por la parte actora, contra el Estado Nacional –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF, condenando a este último a
liquidar y a abonar los suplementos creados por el decreto 2807/93 y sus
modificatorios y los adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1275/05,
1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con una retroactividad de cinco años a contar del
inicio de la demanda y hasta el 28 de febrero de 2015, con el alcance señalado en el
fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”, con la indicación de que
toda suma que hubiese percibido la parte actora en concepto de los adicionales de los
decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, sea descontada del
crédito que se le reconoce en estos autos, también en el modo señalado en
ZANOTTI
.
A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva
promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.
2do.) A f. 151 apeló la parte demandada, expresando agravios a
fs. 160/166.
Se agravió por el reconocimiento del carácter general,
remunerativo y bonificable a los suplementos creados por los decretos 2807/93 y sus
modificatorios, conforme una interpretación de la normativa y jurisprudencia que trae
a colación en su expresión de agravios –a la que cabe remitir–. Y, subsidiariamente
solicitó que, en caso de que se confirme la resolución apelada, sea de aplicación la
Consolidación de Deudas dispuesta por el art. 13 y ss. de la ley 25.344.
Por último, trajo a colación el decreto 605/2019 según el cual –a
su entender– su mandante no será quien afronte la pretensión articulada por el actor.
Fecha de firma: 07/09/2023
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #24172612#382389367#20230907115657453
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9185/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3
3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó
agravios (cfr. fs. 167 y ss.).
4to.) En cuanto a la objeción formulada respecto de las sumas
otorgadas por el decreto nro. 2807/93 y sus modificatorios, la cuestión encuentra
adecuada respuesta en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
causas “M.”; “E.” (Fallos 2807:93) y recientemente en “Mollo”, donde se
remite al precedente “R.” (Fallos 335:2275) en sentido favorable a lo solicitado
por la parte actora en demanda, por lo que cabe remitir a ellos para rechazar los
agravios.
5to.) Por otra parte, no cabe hacer lugar a la solicitud de
USO OFICIAL
aplicación de la ley 25.344, por cuanto atento a los períodos abarcados en los
presentes, las sumas adeudadas no resultan ser una deuda consolidada.
6to.) Por último, el traspaso a que hacen referencia los Dtos.
760/2018 y 605/2019 importa, para los juicios en trámite o deudas de la Fuerza de la
Origen –como es el caso–, que la Caja asuma la obligación de pago cuando las
liquidaciones aprobadas hayan sido notificadas al Organismo por los respectivos
Juzgados
(según se informa en los Proyectos de Presupuesto para los años 2021,
2022 y 2023) ello en virtud que, de la misma letra del decreto, surge que la
participación de su competencia está supeditada a la liquidación y pago.
Siendo ello así y considerando que el presente es un juicio
iniciado contra una Fuerza de Origen (en este caso, Servicio Penitenciario Federal) de
manera pretérita al traspaso del régimen (vgr. decreto 605/2019), corresponde que en
su oportunidad se cite tanto al sujeto condenado (en este caso, el Servicio
Penitenciario Federal) como a la Caja en su calidad de Organismo Liquidador y
Pagador, pues conjuntamente con el traspaso de regímenes operó la correspondiente
asignación presupuestaria en cabeza de la Caja, aunque no hayan...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba