Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 7 de Septiembre de 2023, expediente FBB 009185/2014

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9185/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3

Bahía Blanca, 7 de septiembre de 2023.

VISTO: Este expediente nro. FBB 9185/2014/CA1, caratulado: “MARINO, Marcelo

Fabian y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –

Servicio Penitenciario Federal s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”,

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, para resolver el recurso de apelación de f.

151, contra la sentencia dictada a f. 150.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

1ro.) El Juez a quo –en lo que aquí interesa– hizo lugar

parcialmente a la acción entablada por la parte actora, contra el Estado Nacional –

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF, condenando a este último a

liquidar y a abonar los suplementos creados por el decreto 2807/93 y sus

modificatorios y los adicionales transitorios dispuestos por los decretos 1275/05,

1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con una retroactividad de cinco años a contar del

inicio de la demanda y hasta el 28 de febrero de 2015, con el alcance señalado en el

fallo “SALAS” y en el modo explicitado en “ZANOTTI”, con la indicación de que

toda suma que hubiese percibido la parte actora en concepto de los adicionales de los

decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, sea descontada del

crédito que se le reconoce en estos autos, también en el modo señalado en

ZANOTTI

.

A su vez, dispuso la aplicación de la tasa de interés pasiva

promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago.

2do.) A f. 151 apeló la parte demandada, expresando agravios a

fs. 160/166.

Se agravió por el reconocimiento del carácter general,

remunerativo y bonificable a los suplementos creados por los decretos 2807/93 y sus

modificatorios, conforme una interpretación de la normativa y jurisprudencia que trae

a colación en su expresión de agravios –a la que cabe remitir–. Y, subsidiariamente

solicitó que, en caso de que se confirme la resolución apelada, sea de aplicación la

Consolidación de Deudas dispuesta por el art. 13 y ss. de la ley 25.344.

Por último, trajo a colación el decreto 605/2019 según el cual –a

su entender– su mandante no será quien afronte la pretensión articulada por el actor.

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #24172612#382389367#20230907115657453

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 9185/2014/CA1 – S.I.–.S.. 3

3ro.) Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó

agravios (cfr. fs. 167 y ss.).

4to.) En cuanto a la objeción formulada respecto de las sumas

otorgadas por el decreto nro. 2807/93 y sus modificatorios, la cuestión encuentra

adecuada respuesta en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

causas “M.”; “E.” (Fallos 2807:93) y recientemente en “Mollo”, donde se

remite al precedente “R.” (Fallos 335:2275) en sentido favorable a lo solicitado

por la parte actora en demanda, por lo que cabe remitir a ellos para rechazar los

agravios.

5to.) Por otra parte, no cabe hacer lugar a la solicitud de

USO OFICIAL

aplicación de la ley 25.344, por cuanto atento a los períodos abarcados en los

presentes, las sumas adeudadas no resultan ser una deuda consolidada.

6to.) Por último, el traspaso a que hacen referencia los Dtos.

760/2018 y 605/2019 importa, para los juicios en trámite o deudas de la Fuerza de la

Origen –como es el caso–, que la Caja asuma la obligación de pago cuando las

liquidaciones aprobadas hayan sido notificadas al Organismo por los respectivos

Juzgados

(según se informa en los Proyectos de Presupuesto para los años 2021,

2022 y 2023) ello en virtud que, de la misma letra del decreto, surge que la

participación de su competencia está supeditada a la liquidación y pago.

Siendo ello así y considerando que el presente es un juicio

iniciado contra una Fuerza de Origen (en este caso, Servicio Penitenciario Federal) de

manera pretérita al traspaso del régimen (vgr. decreto 605/2019), corresponde que en

su oportunidad se cite tanto al sujeto condenado (en este caso, el Servicio

Penitenciario Federal) como a la Caja en su calidad de Organismo Liquidador y

Pagador, pues conjuntamente con el traspaso de regímenes operó la correspondiente

asignación presupuestaria en cabeza de la Caja, aunque no hayan...

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