Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Diciembre de 2023, expediente FMP 004596/2023/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

MARI, M.N. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES; 4596/2023

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. M.M.N. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 26/10/2010.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el reajuste de la PBU, la aplicación del ISBIC

hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, el recalculo del haber inicial, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “Spampinato", el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020. Asimismo, se agravia de la inaplicabilidad del precedente "V., la tasa de interés aplicada y la exención del impuesto a las ganancias.-

Por su parte, la parte actora, se agravia de la tasa de interés aplicada.-

Fecha de firma: 06/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN, A.S.

c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018,

LAYA, G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001

Fecha: 26/12/2022 y “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE

DE HABERES

, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V.,

L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85.”, “M., Simón c/ ANSeS s Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.)” y “Q.C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”,

Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Empero lo expuesto, corresponde aclarar que de conformidad con la realidad económica fluctuante, por la que ha atravesado, y aún persiste en nuestra Nación, y los distintos resultados que podrían derivar según el período de tiempo determinado para el cálculo, a fin de no vulnerar el derecho a la justa recomposición que ostenta el jubilado, es que la TASA

MIXTA aquí dispuesta, sólo tendrá efecto si su resultado es mayor que el obtenido de aplicarse la TASA PASIVA PROMEDIO MENSUAL QUE

PUBLICA EL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en caso contrario será ésta última la que deba contemplarse. -

En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/

ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-,

Fecha de firma: 06/12/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

041050956/2011/CA001 Fecha:...

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