Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 20 de Septiembre de 2016, expediente FRO 083000035/2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000035/2012 N° 21 /2016. Rosario, 20 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Reunidos los vocales del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, la doctora B.C.D.B., en carácter de P., y como vocales los doctores O.R.A.D. y O.P., asistido por la señora Secretaria, doctora U., a fin de dictar sentencia en la presente causa número FRO 83000035/2012 del registro de este Tribunal Oral, seguida contra C.B.M., D.N.

  1. Nro. 20.704.564, argentina, viuda, de 47 años de edad, nacida el 02 de marzo de 1969 en Rosario, hija de H. y de M.I. alegre, domiciliada en calle P. nº

    381 de C.B., provincia de Santa Fe; actuando como representante del Ministerio Público la señora F. General S., doctora A.T.S. y del Señor Defensor Público Oficial Dr. M.A.G. en representación de Celia Blanca Maradona.

    Y CONSIDERANDO:

    Que corresponde al Tribunal pronunciarse, por orden de voto de sus integrantes, sobre todas las cuestiones que han quedado planteadas en el debate, de conformidad a lo que prescriben los artículos 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #3006261#162032425#20160921083004051 La doctora B.C. de B. dijo:

    Que en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 113/114, a C.B.M. se le imputó traficar con sustancias estupefacientes, concretamente, haber vendido a F.L.I. y G.E.C., un envoltorio de nylon que contenía cocaína, elemento incautado en el procedimiento realizado el 17 de septiembre de 2011 y tener, con fines de comercialización, la cantidad total y aproximada de 552 gramos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en ciento sesenta y tres (163) envoltorios de nylon color negro (digitados del “A-01” al “A-163”), en un trozo compacto envuelto con cinta de embalar color marrón (digito “A-172”) y un trozo compacto de 501 gramos de cannabis sativa (marihuana), resguardado con cinta de color verde y dentro de una bolsa de nylon color negra (dígito “A-175”). Esos elementos fueron secuestrados en el domicilio de la acusada, sito en calle P. nº

    381 de Capitán Bermúdez (Santa Fe), en oportunidad del allanamiento practicado en dicho lugar el día 22 de septiembre de 2011.

    El hecho descripto fue calificado, al elevar la causa a juicio respecto de la conducta de la imputada, conforme las previsiones del artículo 5 inciso “C” de la ley 23.737 en la modalidad de comercio de estupefaciente, en calidad de Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO #3006261#162032425#20160921083004051 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000035/2012 autora.

    En su alegato, la señora F.F.S. encuadra la conducta de C.B.M. en la figura penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contemplada en el artículo 5 inciso “C” de la ley 23.737, en carácter de autora.

    En tanto que solicitó la absolución de la imputada en orden al delito de venta del estupefaciente que se le imputara en el requerimiento de elevación a juicio.

    Seguidamente, el doctor M.G. solicitó la absolución de su asistida, por entender que, si bien no caben dudas que en el domicilio existían movimientos típicos de venta de estupefacientes, no se pudo acreditar quién era la persona que realizaba la venta. En forma subsidiaria, en caso de una eventual condena, solicitó se sancione a su asistida por el delito de facilitación del lugar para cometer los ilícitos vinculados a la venta de estupefacientes y como segundo subsidio, para el caso que el Tribunal entienda que se encuentra probada la tenencia de la droga, solicitó se condene a M. por el delito de tenencia simple de estupefaciente, se le aplique la pena mínima que se establece para estos tipos penales y que su cumplimiento sea de ejecución condicional. Hizo reserva del caso federal y de interponer recurso de casación.

    Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.P., JUEZ DE CAMARA...

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