Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 25 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 027275/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27275/2017/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, S.D.A.R.P., D.O.P.A. y D.G.E.C. De Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 27275/2017/CA1, caratulados: “M.M.A. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90, contra la resolución de fs. 82/89, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 82/89?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.G.E.C. De Dios, D.A.R.P. y D.O.P.A..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr.

G.E.C. de Dios, dijo:

1) Contra la sentencia de fs. 82/89, interpone recurso de apelación el apoderado de ANSeS a fs. 90, el cual es concedido a fs. 91.

2) Elevada la causa a juicio, la representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 101/110 vta., se agravia de la sentencia por entender que la misma resulta ultra petita, disponiendo las actualizaciones de las remuneraciones del actor, cuando éste solo pidió la movilidad.

En segundo lugar, manifiesta que el haber ha sido debidamente calculado y liquidado, ignorando que la actora no ha demostrado el perjuicio económico sufrido. Se queja del reajuste del haber inicial por los aportes en relación de dependencia, criticando lo dispuesto en cuanto a la PC, PAP y PBU. Como así

también de los reajustes de los aportes en calidad de autónomo por cuanto entiende que la metodología utilizada era para casos de la ley 18.038 y no para beneficios otorgados al amparo de la ley 24241.

Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30023048#248045991#20191028095922818 Asimismo, se agravia del límite fijado por el art. 24 de la ley 24241 y de la movilidad de las prestaciones.

Se queja en cuanto se dispone que el retroactivo abonado a la actora esté exento de la aplicación del impuesto a las ganancias; ya que según su forma de ver, debe considerarse como un pago de haberes y por lo tanto debe estar alcanzado por la ley 20.628. Invoca los arts. 18 inc. b), 20 inc. i) y 79 inc. c) de la ley Nº 20.628.

Tilda a la resolución recurrida de arbitraria, se queja de la imposición de costas y hace reserva del caso federal.

3) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 113 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

4) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

De las constancias de fs. 4 de autos surge que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio el 06/02/2012, bajo el amparo de las leyes Nº 24.241, 24.476, 25.865 y 25.994 (moratoria previsional), contando con un haber mixto, compuesto por aportes en relación de dependencia y en calidad de autónomo.

Seguidamente, la beneficiaria solicita el reajuste de su haber jubilatorio, reajuste que fue denegado por Resolución RCU-M 02632/16, de fecha 07/12/16.

Consecuentemente, se presenta el actor ante el Juzgado Federal de San Luis e interpone demanda de reajuste de haberes jubilatorios, a la cual se le hace lugar.

Contra dicha resolución, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS.

5) Dicho esto y analizados los argumentos de la recurrente como así también las pruebas de autos, corresponde pasar a abordar cada uno de los planteos interpuestos.

  1. Respecto al primer agravio de ANSES, se observa que del objeto de la demanda obrante a fs. 29/50 surge que: “A) Revoque … la resolución Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #30023048#248045991#20191028095922818 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 27275/2017/CA1 RCUM Nº 02632/16; B) Ordena a ANSeS proceda al reajuste del beneficio…

    mediante: 1.- recálculo del haber inicial… y posterior movilidad para lo cual solicitamos se aplique lo dispuesto por autos ELLIFF…”. Es decir que lo expuesto por el demandado no se condice con las constancias de la causa, por lo que debe desestimarse el presente agravio.

  2. Respecto al reajuste del haber inicial para los servicios en relación de dependencia, debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes varios” (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES nº

    140/95.

    No obstante ello, con la sanción de la ley 26.417 la situación cambió. El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley 24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley.

    Luego aclara que la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecerá el modo de aplicación del citado índice.

    Es decir, que, confirmando la sentencia de primera instancia, las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustaran por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, lo harán conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley 26.417).

    En cuanto a los aportes realizados en calidad de autónomo, coincido con el juez de primera instancia, corresponde aplicar las pautas señaladas por la Corte en el fallo “M., ya que se trata de la determinación del haber inicial de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241 para un trabajador autónomo, por...

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