Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 11 de Julio de 2019, expediente FLP 025100398/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de julio de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 25100398/2013/CA1 - CA2, caratulado: “M.I.T. c/ ANSES s/PENSIONES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de La Plata.

Y CONSIDERANDO QUE:

I- La señora I.T.M. promovió formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS- a fojas 9/12 con el objeto de impugnar la resolución administrativa RBO-E-03086/12 que denegó el beneficio de pensión directa; asimismo, solicitó se reconozca el carácter de aportante irregular con derecho a la fecha de fallecimiento de su marido el señor J. José

Benitez, por aplicación del principio de proporcionalidad de los aportes efectuados.

II- Por su parte, la ANSES contestó demanda obrante a fojas 27/29, negó todos y cada uno de los hechos alegados por la actora, manifestó que el causante no cumple con los requisitos necesarios para ser considerado aportante irregular con derecho, opuso la prescripción liberatoria en los términos del artículo 82 de la ley 18.037 –ratificado por el artículo 168 de la 24.241-.

Por último, solicitó la aplicación de las costas en el orden causado conforme el artículo 21 de la ley 24.241.

III- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora y, consecuentemente, ordenó a la ANSES a otorgar el beneficio de pensión directa requerido por la señora I.T.M., en virtud de la condición de aportante irregular con derecho. Impuso las costas del proceso en el orden causado y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para la etapa procesal oportuna.

Para así decidir, el a quo consideró que el período activo del causante había sido de un total de 37 años, 5 meses y 28 días. De dicho período el accionante había aportado 26 años y 16 días, que representan un porcentaje del 70% de su vida útil, superando ampliamente el mínimo requerido por la ley.

Respecto de la fecha a partir de la cual corresponde conceder el beneficio de pensión directa consideró que debe reconocerse el derecho de la actora a la fecha de la solicitud del beneficio el día 14 de septiembre de 2012, conforme surge del expediente administrativo: 024-27-4576268-0-0006-00001.

Asimismo, dispuso que a las sumas retroactivas que surjan de la liquidación correspondiente a los haberes de pensión directa deberá adicionarse intereses según la tasa pasiva promedio anual del BCRA (artículo 10 del decreto 941/91; Fallos: 303:1769 y...

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