Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Febrero de 2018, expediente CAF 052054/2016/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–
Expte. Nº 52054/2016/CA1“MANSILLA, D.S.E. y otros c/ En -M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”
En Buenos Aires, a de febrero de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “MANSILLA, D.S.E. y otros c/ En -M Seguridad- PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 84/87, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:
-
) Que la señora juez de la anterior instancia, en lo que aquí
interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión en el sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas correspondientes a los incrementos salariales derivados de los suplementos, compensaciones y adicionales dispuestos por los decretos 1246/05, 1126/06, 1307/12 y 246/13. Asimismo, ordenó
computar las diferencias salariales devengadas desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o, en su caso, de la interposición de la demanda de la demanda y hasta el 1º de agosto de 2012 -respecto de los decretos 1246/05 y 1126/06-, y desde su entrada en vigencia y hasta su efectiva incorporación -en relación al decreto 1307/12-.
Señaló que las retroactividades adeudadas debían contemplar intereses a la tasa prevista por el art. 8º del decreto 529/91 (t.o. por el decreto 941/91), hasta su efectivo pago.
Distribuyó las costas en el orden causado.
-
) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación a fs. 88/vta. y fs.
90, que fueron concedidos libremente a fs. 89 y fs. 91, respectivamente.
Puestos los autos en la Oficina, la parte demandada expresó
sus agravios a fs. 94/99, que fueron replicados por sus contrarios a fs. 114/117.
Por su parte, los actores presentaron su memorial a fs.
101/112, que no fue replicado por el accionado (fs.119).
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) Que, las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en relación con el decreto 1307/12 y sus modificatorios, resultan sustancialmente Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28814936#199110610#20180220115400590 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO...
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