Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 16 de Febrero de 2017, expediente CAF 016410/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA Nº 16.410/2012/CA1: “MANSILLA, A.B. y otro c/

EN –Mº JUSTICIA - SPF - Dtos 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 16 de febrero de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “MANSILLA, A.B. y otro c/ EN –Mº JUSTICIA - SPF - Dtos 2807/93 884/08 s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs.

144/147vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, el señor juez de la instancia anterior hizo parcialmente lugar a la demanda con relación a las sumas otorgadas bajo la denominación “adicional transitorio” por el art. 2º de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y art. 8º del decreto 884/08 y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluirlas en el haber mensual de la actora A.L.L. -en virtud de los desistimientos presentados por el resto de los co-

    demandantes-, con carácter remunerativo y bonificable “siempre que se encontraran vigentes” y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los cinco años anteriores a la presentación del reclamo administrativo o, en su defecto, desde la promoción de la demanda.

    Ello, únicamente por los períodos en que revistó en actividad.

    A su vez, desestimó lo peticionado en relación con el decreto 2807/93 (v. fs. 147).

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, ambas partes interpusieron sendos recursos de apelación; el Estado Nacional a fs. 148 y la actora a fs. 150, que fueron concedidos libremente a fs. 151.

    Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #11083160#171967506#20170215164808074 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA Nº 16.410/2012/CA1: “MANSILLA, A.B. y otro c/

    EN –Mº JUSTICIA - SPF - Dtos 2807/93 884/08 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs. 157/164 y fs. 154/155, respectivamente. Ninguna de las partes contestó el memorial de su contrario (cfr. fs. 166).

    En primer lugar, la demandante cuestiona que se haya omitido incorporar a su haber mensual el decreto 752/09 y la imposición de costas de la instancia anterior.

    Por otra parte, el accionado se agravia de la procedencia de las pretensiones de la actora respecto de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07 y 884/08, del plazo de prescripción aplicado, de los aportes previsionales y del “porcentaje establecido en la sentencia, en concepto de honorarios a favor del letrado de la parte actora” (cfr. fs. 162vta.).

  3. ) Que, en relación con los agravios del Estado Nacional referidos al fondo de la cuestión, cabe indicar que a los incrementos salariales previstos en los arts. 2º de los decretos 1275/05, 1223/06 y 872/07 y 8º del decreto 884/08, modificatorios del decreto 2807/93, le son aplicables los principios a los que arribó esta Sala el 22 de abril de 2010 en la causa “Z.O.A. c/ EN – Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, al examinar las normas contenidas en los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07. Por ello, corresponde adoptar similar criterio de resolución al allí expuesto. En dicho precedente, se declaró el derecho de la...

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