Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 024137/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

MANGE, ELBA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 24137/2019

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. MANGE

ELBA MARIA adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 05/05/2015.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el tratamiento de aplicación del precedente “B., la imposición de las costas, la exención del impuesto a las ganancias, la tasa de interés aplicada, el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E.

establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260 y el recalculo del haber.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del reajuste de la PBU, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, conforme el precedente “Spampinato”, la aplicación del precedente “B., el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609.-

A partir de lo expuesto, en cuanto al recalculo del haber, siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE

HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001

Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85” y “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente,

renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476,

por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”,

'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050956/2011/CA001 Fecha:

29/06/2018.-

Respecto al agravio referido a que la sentencia en crisis deja abierta la posibilidad de plantear la aplicación del precedente “B.J.” en el momento de la ejecución de la sentencia, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA JUAN ALFREDO C/ ANSeS S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro.

28970/2014, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001

Fecha: 05/10/2018, que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018). En consecuencia, y por razones –reiteramos- que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde revocar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.-

En referencia a los agravios sobre el reajuste de la PBU, el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, la movilidad de los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, la tasa de interés y la imposición de las costas, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “PARISI, R.R. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP

000175/2020/CA001 Fecha: 15/07/2022”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente...

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