Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Diciembre de 2016, expediente CSS 005214/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 5214/2008 AUTOS: “DE M.A.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro.2 del fuero, que mandó llevar adelante la presente ejecución, tuvo por aprobada en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada en autos, difirió la regulación de honorarios e impuso las costas al vencido, la demandada dedujo recurso de apelación. Asimismo la parte actora interpone recurso de apelación cuestionando el plazo de cumplimiento de la sentencia a fs.133.

  2. Del análisis del memorial de la demandada, surge que se cuestiona el cálculo aprobado con respecto aplicación de la tasa al período consolidado.

    1. En orden a la aprobación de la liquidación considero, dejando a salvo mi opinión personal sobre el tema, que se torna aplicable en cuanto a la tasa de interés lo dicho en el precedente “E., O.B. c/ ANSeS s/ ejecución previsional” de la Corte Suprema de la Nación del 21.02.13, donde se dijo con remisión a los fundamentos y conclusiones al dictamen de la USO OFICIAL Señora Procuradora Fiscal, en el sentido que:” las obligaciones alcanzadas por las leyes 23.982 y 25.344 se consolidan después de su reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa. Como consecuencia de ello, se produce una novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo, en los plazos fijados por aquélla, o la entrega de los bonos que corresponda (art. 17 de la ley 23.982 y Fallos 329:2055; 331:2231, entre otros).

    Por otra parte, en lo que aquí interesa, el art. 39 de la ley 26.337 y la resolución 12/04 – Secretaría de la Seguridad Social- dispusieron la cancelación de los créditos en efectivos en razón de la edad avanzada o de la gravedad del estado de salud de los acreedores. Esta modalidad de pago – contemplada también por las leyes 25.967, 26.078 y extendida a todas las obligaciones previsionales por las leyes 26.422 y 26.546 – constituye una de las alternativas previstas por el régimen de consolidación e importa la obligación de adicionar interés al monto de la condena en los términos de los arts. 6º de la ley 23.982 y 12, anexo IV del decreto 1116/00...

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