Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 020101/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL –SALA IV–

Expte. Nº 20101/2017/CA1 “MAGALLANES, M.A. y otros c/ EN –M Seguridad– PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”

En Buenos Aires, a de mayo de 2018, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos “MAGALLANES, M.A. y otros c/ EN –M Seguridad– PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” contra la sentencia de fs. 49/53vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que la señora juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012 -y sus modificatorios-, y dispuso su incorporación al sueldo de los actores. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resultasen de la liquidación que debería efectuar la demandada respecto de las retroactividades devengadas a partir del 05/04/2015 (conf. cargo de fs. 11vta.) y hasta el 31 de mayo de 2016, en cuanto a los suplementos que fueron derogados (conf. art. 4º del decreto 716/16), y hasta su incorporación efectiva a los sueldos de los accionantes, respecto a los restantes suplementos.

    Señaló que la cancelación del crédito se regiría por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del dto. 941/91 y 8 del dto. 529/91), hasta su efectivo pago, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 21 de octubre de 2014, in re “C.R.A. c/ EN”.

    Por otro lado, rechazó la demanda respecto del decreto 853/2013.

    Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. ) Que contra tal pronunciamiento, tanto el Estado Nacional como los actores interpusieron recursos de apelación a fs. 54 y a fs. 56, que fueron concedidos libremente a fs. 55 y a fs. 57, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, la demandada expresó sus agravios a fs. 60/64vta., que fueron replicados por sus contrarios a fs. 72/74vta.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 16/05/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA...

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