Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 9 de Noviembre de 2022, expediente FGR 016188/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Macia, E.N. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ contencioso administrativo-varios” (FGR

16188/2018/CA1) Juzgado Federal N°1 de Neuquén En General Roca, Río Negro, a los 9 días de noviembre de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de fs.79/84, luego de rechazar la defensa de falta de legitimación pasiva planteada, hizo lugar a la demanda interpuesta por E.N.M., J.P.G. y H.O., y en consecuencia condenó al Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares a incorporar en sus haberes el suplemento establecido en la ley 19.485

(texto según el decreto 1472/2008) conocido como “zona austral”, así como a abonarles las sumas retroactivas devengadas por tal concepto durante el período comprendido entre mayo de 2016 y febrero de 2020 en el caso de la primera de lo nombrados y marzo de 2017 a febrero de 2020

en el de los dos restantes, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Así las cosas, dispuso que el adicional deberá

calcularse sobre la totalidad de la asignación de cada uno de los promotores del proceso, sin incluir en dicha base Fecha de firma: 09/11/2022

Alta en sistema: 10/11/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31828990#345267843#20221109074305899

el rubro zona desfavorable, sur o denominación equivalente, si es que se estuviera abonando.

Asimismo, impuso las costas al demandado y difirió

la regulación de honorarios para la etapa de ejecución de sentencia.

II.

Contra ello, este último interpuso recurso de apelación a fs.85, el cual fundó con el escrito de fs.108/114, cuyo traslado fue contestado por la parte actora a fs.116/119.

III.

Los agravios fueron dos. En primer término el recurrente se centró en la falta de legitimación pasiva de su mandante y dijo no compartir la interpretación que la sentencia hizo de los arts.1, 2 y 15 de la ley 22.919,

destacando que el IAF es una entidad autárquica que posee una competencia restringida para obrar y que es el Estado Nacional quien debe afrontar el reclamo de los actores.

En segundo lugar expuso que, conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resulta de aplicación a los militares retirados, aun cuando residieran en las zonas determinadas en la legislación.

Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que estos no integran el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee un sistema de retiro propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.

Fecha de firma: 09/11/2022

Alta en sistema: 10/11/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31828990#345267843#20221109074305899

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de...

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