Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente Rl 118595

PresidenteGenoud-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰7mè=4#V1VjŠ

MACHADO, G.B. C/ GIORNO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por G.B.M. condenando -en forma solidaria- a Cooperativa de Trabajo S.J.L. y a G.S. al pago de la suma que indicó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido, salarios adeudados, sueldo anual complementario, vacaciones, las multas previstas en los arts. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, 8 y 15 de la ley 24.013 y 2 de la ley 25.323, y a hacerle entrega a la actora -únicamente por parte de la Cooperativa codemandada- de la certificación de servicios. Impuso las costas a las accionadas vencidas (v. fs. 614/639 vta.).

    Para así decidir, tras valorar las pruebas producidas en la causa, tuvo por demostrado que la accionante trabajó bajo la dependencia de la Cooperativa de Trabajo S.J.L.

    Asimismo, juzgó que se hallaban configurados los presupuestos que habilitan la aplicación de la hipótesis contenida en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo respecto de G.S.

  2. Frente a lo así resuelto, ambas legitimadas pasivas deducen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 688/697 vta. y fs. 660/676 vta.), los que fueron concedidos a fs. 836/837 y 703/704 vta., respectivamente.

    III.1. En el remedio interpuesto a fs. 688/697 vta. la Cooperativa de Trabajo S.J.L., plantea su discrepancia con la conclusión del tribunal por conducto de la cual juzgó verificado, en el caso, el vínculo laboral invocado en el escrito de inicio.

    Seguidamente, objeta el monto de las costas a su cargo, denunciando que el pronunciamiento de grado conculca el art. 505 del Código Civil (conf. ley 24.432), y que -asimismo- infringe la doctrina legal elaborada por este Tribunal que individualiza.

    III.2. El recurso prospera parcialmente.

    III.3.a. L. se impone observar que, en el caso, como la propia impugnante lo manifiesta, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -representado por la suma de condena más la diferencia que se verifica entre el importe proveniente del cálculo de las costas que fijó ela quoy el que habría de obtenerse según los parámetros que la recurrente postula-, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal, razón por la cual la admisibilidad de la impugnación en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 124.106, "B., resol. de 23-IX-2020 y L. 126.366, "F., resol. de 8-VI-2021).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal, violación que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR