Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Septiembre de 2018, expediente CSS 086588/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MJM Expte nº: 86588/2014 Autos: “MACERONI RAUL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 86588/2014 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y por la actora, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial. Además cuestiona la aplicación de la actualización en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 en los beneficios acordados por la ley 18.037. Asimismo cuestiona la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Finalmente es materia de agravio la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463.

    Por su parte la actora se agravia del rechazo de la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463.

    Seguidamente. Considera improcedente el rechazo de la actualización de la PBU. Finalmente es materia de queja la tasa de interés aplicada.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación el 1 de Diciembre de 2013 al amparo de la ley 24241 habiendo adquirido la prestación básica universal, prestación adicional por permanencia y la prestación compensatoria, previo reconocimiento de los servicios prestados en forma dependiente.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cál-

    culo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actuali -

    zación fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas perci-

    bidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    Fecha de firma: 05/09/2018 Firmado por: A.L., JUEZ...

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