Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 18 de Agosto de 2022, expediente FCB 006298/2020/CA001

Fecha18 Agosto 2022
Número de expedienteFCB 006298/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° FCB 6298/2020

AUTOS: “MACCIO, G.B. c/ A.N.S.E.S. s/PENSIONES”

doba, 18 de Agosto de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MACCIO, GLORIA BEATRIZ C/ANSES

S/PENSIONES” (Expte. FCB N° 6298/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme surge de escrito agregado al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 con fecha 22/10/2020- en contra de la resolución de fecha 9 de junio de 2021, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, en la que resolvió hacer lugar a la acción incoada ordenando a la demandada que emita nueva resolución concediendo a la actora la Pensión por Fallecimiento con moratoria previsional Ley 24.476. Con costas a la demandada (conforme surge del sistema Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada expresa agravios (agregado con fecha 14/06/2021 al Sistema Lex 100), manifestando que la causante no acreditó los extremos impuestos el art. 95 de la Ley 24.241, ni tampoco los recaudos exigidos para ser considerado aportante regular o irregular con derecho conforme el Decreto 460/99, que descalifica la resolución recurrida. En función de ello, solicita se revoque la sentencia en lo que ha sido materia de agravios, con costas a la contraria.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (conforme surge del Sistema Lex 100).

  2. De los agravios reseñados surge que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si resulta procedente o no la decisión del Juez de grado de hacer lugar a la demanda entablada, ordenando en consecuencia el pago del beneficio de pensión al accionante.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: S.B.F., SECRETARIA DE CÁMARA EN FERIA

  3. A tales fines, cuadra señalar en lo que aquí importa, que la señora G.B.M., promovió demanda en contra de la A.N.Se.S., impugnando la Resolución de Anses, mediante la cual se le denegó la pensión por fallecimiento de su extinto cónyuge, por considerar que el causante no cumplió con los extremos legales establecidos por la ley 24.241 para ser considerado aportante regular o irregular (Ver Sistema LEx 100).

    El Juzgador mediante pronunciamiento de fecha 9 de junio de 2021 resolvió

    hacer lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que emita nueva resolución y conceda al actor la Pensión por Fallecimiento. Para así resolver, tuvo en cuenta que los 16 años y 3 meses de servicios con aportes acreditados del causante, resultan suficientes para satisfacer la exigencia legal (ver expediente administrativo digitalizado agregado al Sistema Lex 100).

    El artículo 95 de la Ley 24.241 establece como condición para la procedencia de un retiro por invalidez o pensión por fallecimiento que el afiliado o causante se encuentre efectuando...

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