Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Abril de 2018, expediente CSS 003766/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 3766/2012 AUTOS: “L.V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó la movilidad de la prestación acordada al amparo de las leyes 24.241, (art.6) 25.994 y Res. G.. AFIP 1823/2005 (PBU/PC - MORATORIA en atención a los servicios autónomos acreditados con F.A.D. al 2.09.06) según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la parte demandada y de la actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 53/65 y fs. 68/69, respectivamente.

En su memorial la nombrada en primer término se agravia de la movilidad ordenada cfr. “B.”, haciendo especial hincapié en lo decidido en torno al art. 9 de la ley 24.463. Asimismo efectúa diversos cuestionamientos acerca de un supuesto recálculo del haber inicial por servicios dependientes –en este caso inexistentes-, ajuste de la PBU, descalificación de los arts.

24, 25 y 26 de la ley 24.241, inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 e imposición de costas a su cargo. Por último, lo hace de una inexistente aplicación de tasa de interés activa que pretende sustituir por la establecida en el precedente de la CSJN in re: “Spitale”.

Por su parte, la actora lo hace de la declaración de prescripción, las costas y la movilidad posterior al 1.01.07 con cita del caso “B.”. Asimismo, insiste en la actualización de la PBU con cita del caso “Q.” y solicita el recálculo del haber inicial conf. “Elliff”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

A mi juicio, no procede formular consideración alguna respecto del memorial presentado por la demandada a fs. 53/65, en punto al supuesto ajuste del haber inicial por servicios dependientes, toda vez carece de la debida fundamentación, pues no contiene una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución del a quo que el apelante considera equivocadas, así como tampoco demuestra arbitrariedad, irrazonabilidad suficiente o indefensión en que hubiere eventualmente incurrido el decisorio, de donde considero que no corresponde proceder a la apertura de la instancia, (art. 265, 266 CPCCN y Fallos 244:548 y 283:31, entre otros).

En efecto, a mi juicio, no suple ese requisito la índole de las expresiones vertidas por la apelante, habida cuenta de que la Sra. Juez a quo hizo lugar únicamente a la movilidad de la prestación de que se trata.

III.

En materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó estar para la movilidad posterior a diciembre de 2006: a) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y b) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

III.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR