Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 022340/2016

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

22340/2016 LUPIAÑEZ, C.J. c/JUNTA DE INVESTIGACION

DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL s/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.- LMP

AUTOS, VISTOS, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la presentación digital de fecha 16/06/2020 se presenta el Dr. D.E.S., por su propio derecho y solicita que, atento al tiempo transcurrido y encontrándose notificada y firme la sentencia dictada por esta S., se habilite la feria judicial extraordinaria y sean devueltas las presentes actuaciones (en forma virtual) al juzgado de origen, a fin de poder ejecutar sus honorarios, dado que los mismos tienen carácter alimentario.

  2. Que debe tenerse presente que, a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptó distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación,

    concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16 y 17, todas del corriente año-.

    En el punto resolutivo segundo de la Acordada 6/2020 el Alto Tribunal dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública,

    respecto de todos los tribunales federales y nacionales y demás dependencias integrantes del Poder Judicial de la Nación, que fue extendida por Acordadas 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año. Por Acordada nº 18/2020 el Alto Tribunal prorrogó la feria extraordinaria hasta el 28 de junio próximo, inclusive, respecto de todos los tribunales nacionales y federales no comprendidos en la Acordada 17/2020.

    En las referidas acordadas, el Alto Tribunal encomendó a las respectivas autoridades de cada fuero y jurisdicción la designación de las autoridades de feria para atender los asuntos que no admitan demora, de acuerdo con los lineamientos que indicó.

    En concreto, y con relación a la atención de causas, en la Acordada nº 14/2020 la Corte encomendó a los tribunales que tuvieran a su cargo la superintendencia de cada fuero la designación de las respectivas autoridades de feria, para que atendieran “la mayor cantidad de asuntos posibles” (cfr. art. 4°, acordada cit.).

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    A tales fines, y en cuanto interesa, indicó que deberían tenerse especialmente en cuenta las disposiciones...

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