Acordada 17/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,Acordadas
EmisorCORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 y 16, todas del corriente año-.

II) Que en el punto resolutivo segundo de la acordada 6/2020, esta Corte Suprema dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020- hasta el 31 de marzo de 2020, aclarando que, eventualmente, se extendería por igual plazo al que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera establecer como prórroga –en los términos de lo previsto en el artículo 1° del citado decreto-.

Por lo tanto, al dictarse los Decretos nros. 325, 355, 408, 459 y 493 de este año, que extendieron la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y en sus términos, este Tribunal prorrogó sucesivamente dicha feria, mediante acordadas 8, 10, 13, 14 y 16.

III) Que, posteriormente, y frente a las previsiones contenidas en el decreto 459/20, este Tribunal dictó la acordada 14/2010, en la cual advirtió que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” -conf. considerando V-.

En consecuencia, encomendó a los distintos tribunales nacionales y federales que tengan a su cargo la superintendencia de cada fuero o jurisdicción que designen las autoridades de feria en el ámbito de su jurisdicción para atender la mayor cantidad de asuntos posibles. Asimismo les requirió que “a tales efectos, se deberá respetar la legislación aplicable en cada jurisdicción respecto de la extensión de la cuarentena, y se deberán tener en cuenta las características particulares del fuero, de la jurisdicción o de la sede en las que se ubican los distintos tribunales, sin poner en riesgo la salud de las personas involucradas; esto conforme a los lineamientos fijados en los protocolos anexos” -punto resolutivo 4º-.

IV) Que, en lo pertinente, en dicha acordada, dentro del “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales Durante la Feria Extraordinaria” -que como Anexo I integró la misma- se dispuso que: “A los fines de la ampliación de asuntos a considerar dispuesta en el punto resolutivo 4°) de la presente acordada, los tribunales que ejerzan la...

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