Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Octubre de 2023, expediente CAF 008416/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 08416/2023

LUNA, C.N. c/ EN – M SEGURIDAD – PNA – DTO 1307/12 s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.- VS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 30 de junio del corriente año, la Sra. Jueza de grado, en cuanto interesa, hizo lugar a la demanda entablada por el actor contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PNA) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, y ordenó el pago de las retroactividades devengadas, conforme a lo dispuesto en el considerando VII y teniendo en cuenta el decreto 142/22.

    Señaló que las sumas adeudadas devengarán hasta su efectivo pago un interés equivalente a la tasa pasiva mensual que aplica el Banco Central de la República Argentina (conf. art. 10 del dec. 941/91 y art. 8 del dec. 529/91).

    Por último, distribuyó las costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida y demás particularidades del caso (art.68,

    segundo párrafo, del C.P.C.C.N., doc CSJN en “Salas” del 15/03/11).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la demandada el 03/07/2023

    y fundó su recurso el 03/08/2023, no habiendo la actora contestado el traslado oportunamente conferido.

    El Estado Nacional se agravió en cuanto la sentenciante de grado ordenó incorporar al rubro sueldo los suplementos particulares creados por el decreto 1307/12.

    Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma), topes (representados por porcentajes del personal que puede ser beneficiado con cada uno de los suplementos), y,

    además, son transitorios (pues únicamente se otorgan mientras se ejerzan los cargos o funciones correspondientes).

    Asimismo, objetó la imposición de costas a su parte y apeló por altos los emolumentos regulados a favor del letrado apoderado de la parte actora.

  3. Que en lo que respecta a los agravios expuestos con relación al decreto 1307/12 y sus modificatorios, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en los autos “P.G.J.M. y otro c/ EN – Mº

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Seguridad – PNA – Dto. 1307/12 y otro s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, causa nº 233/13, pronunciamiento del 3 de noviembre de 2016.

    Por lo demás, dicha solución quedó refrendada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 17 de junio de 2021, tanto en su aplicación a la Prefectura Naval Argentina –CAF 29.886/2015/CA1-CS1, “C., R.E. y otros c/ EN - Mº Seguridad - PNA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA

    y de Seg”–, como a la Gendarmería Nacional – CAF 41.658/2014/CS1- CA1,

    G., M.F. y otros c/ EN - Mº Seguridad - GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg

    –.

    En consecuencia, por los fundamentos allí expuestos, debe rechazarse el recurso deducido por el Estado Nacional.

  4. Que, a fin de evitar ulteriores incidencias, en consonancia con lo dispuesto en la sentencia recurrida, cabe dejar sentadas las pautas a las que habrá de sujetarse la satisfacción de los créditos reconocidos a la parte actora.

    IV.1. La decisión que se confirma por la presente, en cuanto a la condena de futuro, ha de extenderse hasta la entrada en vigencia del decreto 142/2022 que, en cuanto interesa, fijó el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la Gendarmería Nacional y para el personal con estado policial en actividad de la Prefectura Naval Argentina a partir del 1/04/2022 (cfr. arts. 1° y 2º), y derogó, también a partir de esa fecha, los suplementos...

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