Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Octubre de 2002, expediente L 76281

PresidenteSalas-Negri-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas,N.,de L.,P.,R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 76.281, “L., A.R. contra D.G. e Hijo Sociedad de Hecho. Daño psicofísico”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda incoada; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que interviene en este juicio rechazó la demanda instaurada por A.R.L. contra R. y A.L.D.G., en concepto de indemnización por incapacidad derivada de una enfermedad accidente, con fundamento en la ley 24.028.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 44 inc. “d” y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 473 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 14, 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y de doctrina legal que cita; alegando como síntesis de sus agravios que el tribunal de grado efectuó una absurda valoración de la prueba producida en la causa, en especial de la pericial médica.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo estableció que el accionante no demostró la relación de causalidad entre la dolencia incapacitante que padece y las tareas desarrolladas para la empleadora.

      Sostuvo el tribunal de origen como fundamento de su decisión que si bien la pericia médica explicó que las tareas descriptas en la demanda podrían accionar sobre un terreno predispuesto de modo concausal, determinando la incapacidad del 50% que padece el actor, conforme la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de causa nada se demostró respecto a las condiciones desfavorables en que habría trabajado L..

      En suma, se sostuvo en el fallo que no resultó demostrado que las labores efectuadas por L. hayan comportado el grado de “stress” aludido por el perito médico como condición para la vinculación...

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