Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003425/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LUCERO, R.M. EN

REP. POR SI Y SUS HIJOS c/ ANSES s/

PENSIONES

Expte. N° 3425/2016

(Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2021.

VISTO:

  1. Que con fecha 8/7/20 el juez de primera instancia revocó la resolución RNT-E N° 03298/11, ordenando que en el término de 15 días de quedar firme la presente ANSeS dicte un nuevo acto administrativo otorgando el beneficio de pensión a la Sra. M.R.L. y sus hijos, G.M. y C.A.M. –hasta que alcanzaron la mayoría de edad-, considerando al causante –E.M.- aportante regular con derecho en los términos del art.

    1 inc. 3 del decreto 460/99; dispuso el pago de los retroactivos respectivos desde el 9/6/10; y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T., e impuso las costas por el orden causado (art. 21 de la ley N° 24.463).

  2. Que la demandada impugna la sentencia por cuanto sostiene que,

    conforme surge de las constancias del expediente, el causante revestía la condición de aportante irregular sin derecho, por no cumplir con los requisitos previstos por el decreto 460/99 y la circular 29/06.

    Asimismo, objeta el plazo fijado en grado para que se expida el organismo, considerando que corresponde la aplicación de lo establecido por el art. 22 de la ley 24.463.

    Fecha de firma: 02/09/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por último, cuestiona lo decidido respecto al retroactivo, argumentando que el art. 168 de la ley 24.241 mantiene incólume el texto del art. 82 de la ley 18.037 que regula la prescripción anual para la obligación de pagar haberes jubilatorios. Hace reserva del caso federal.

    De su parte, la actora cuestiona la tasa de interés fijada, por considerar que dado el objeto de las presentes actuaciones -obtención de un beneficio de pensión denegado-, corresponde que se fije la activa. Asimismo, se agravia de la imposición de costas por el orden causado.

    CONSIDERANDO:

  3. Que vistos los agravios de la demandada sobre el fondo del asunto,

    compete determinar si a la Sra. M.R.L. y a sus hijos –solo hasta la fecha en que alcanzaron la mayoría de edad- les corresponde el beneficio de pensión por el fallecimiento del Sr. E.M., cónyuge y padre respectivamente, tal como lo dispuso el juez de grado.

    1. Que, de conformidad con el art. 95 de la ley 24.241 y los decretos 1120/94,136/97 y 460/99, acaecido el fallecimiento de una persona, tanto el o la cónyuge o conviviente, como los hijos menores de 18 años, tienen derecho al beneficio de pensión si acreditan que el causante cumplió a la fecha de su fallecimiento con las exigencias legales previstas como “aportante regular”, o “aportante irregular con derecho”.

      Al respecto, la citada normativa considera “aportante regular” a aquel trabajador que hubiera aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de su fallecimiento y acredite el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años), o Fecha de firma: 02/09/2021

      Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

      diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluido (art. 1, inc.

      1 del decreto 460/99). Por su parte, el “aportante irregular con derecho” debe acreditar haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación (art. 1, inc. 2

      del decreto 460/99).

      A su vez, si se prueban aportes por doce (12) meses dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha del fallecimiento del afiliado en actividad, será

      considerado aportante irregular con derecho siempre que alcance el mínimo de años de servicios exigidos para el régimen común para acceder a la jubilación ordinaria y demuestre al menos un cincuenta por ciento (50%) de años de servicios y el ingreso de las cotizaciones correspondientes (art. 1...

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