Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2018, expediente FRO 004670/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 27 de abril de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 4670/2014 caratulado “LUCERO, M.E. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, Y considerando que:

V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 49, contra la resolución de fecha 07 de junio de 2017 (fs. 45/48vta.), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.E.L., revocó el acto administrativo impugnado, otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, C.D.L. a quien se lo califica como aportante regular con derecho, con costas en el orden causado.

Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 57/59vta. la apelante expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 61 y vuelta, disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 62).-

Y considerando que:

  1. - La recurrente se agravió de que ha quedado acreditada la falta de aportación mínima y en plazo previo al cese requeridos a los fines del otorgamiento del beneficio que se persigue por tratarse de un aportante irregular sin derecho, e igualmente se otorgó el beneficio.

    También se agravió de la aplicación del precedente “Tarditti”. Mantuvo la reserva del Caso Federal.-

  2. - Corresponde realizar una síntesis de los hechos ventilados en los presentes. La Sra. L. solicitó a la ANSeS el beneficio de pensión directa por fallecimiento Fecha de firma: 27/04/2018 de su cónyuge, C.L.. El causante Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #19573852#204465180#20180504085143943 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A registraba aportes por 26 años y 5 meses al momento de su deceso (12/11/2004), habiendo integrado aportes a través de la moratoria establecida por ley 24.476. Consecuentemente y conforme surge del expediente administrativo del causante, la Administración reconoce aportes por 26 años y 5 meses.

    Resulta clave para resolver la presente cuestión si corresponde o no tener por regularizados los años que integró a través de la moratoria establecida por la ley 24.476.

  3. - El Decreto 460/99 dispone en su artículo 1, apartado primero: “Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el...

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