Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 5 de Diciembre de 2017, expediente FMZ 031295/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31295/2014/CA1 Mendoza, 05 de Diciembre de 2017.-

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 31295/2014/CA1 caratulados: “LUCERO, C. (Sum. 954/14) s/ Infracción Ley 23.737”, venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación impetrado por el Sr.

Defensor Público Oficial a fs. 156/157 contra la resolución obrante a fs. 152/155 por la que se dispuso el procesamiento del imputado en orden al delito previsto y reprimido por el art. 14 primera parte de la Ley 23.737 en grado de autor.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, a fs. 156/157 interpone formalmente recurso de apelación el Dr. V.T., en su carácter de Defensor Público Oficial Coadyuvante de C.F.L.G., sosteniendo como motivo de agravio que, la resolución impugnada causa gravamen irreparable a su asistido en cuanto no concurren los extremos necesarios para tener por configurado el tipo penal objeto de reproche, siquiera con el grado de probabilidad exigido en el art. 306 del Código ritual.

    Que, no existen en autos elementos que demuestren la responsabilidad de C.L. en el ilícito achacado, agregando que su asistido brindó su versión de los hechos que luce agregada a fs. 118/119, a partir de lo cual, en la hipótesis de máxima, la conducta podría constituir la prevista por la del art. 14 segunda parte de la ley 23737, sosteniendo que sus dichos adquieren relevancia toda vez que no han sido controvertidos con los elementos de prueba recolectados hasta el momento.

    Luego, afirma que, no se ha tomado en cuenta tampoco el resultado de la pericia psicológica encomendada sobre la persona de su pupilo (v. fs.

    149), al menos en el sentido en que lo solicitara la defensa en el momento de requerir el cambio de calificación, donde el Sr. Juez “A quo” insistió en que de las circunstancias que resultan de la aprehensión de L. impiden considerar que la sustancia estupefaciente era tenida únicamente para el consumo personal (conf. fs.

    153 vta.).

    Finalmente, entiende que los motivos del a quo en torno a la entidad de la cantidad secuestrada y el modo de acondicionamiento de la misma Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24245858#193759558#20171128133803040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31295/2014/CA1 resulta arbitraria, en tanto, no tiene fundamento, en ningún criterio objetivo para sostener la responsabilidad de C.L..

    Por lo que, solicita se revoque el decisorio impugnado y se dicte el sobreseimiento o la falta de mérito a favor de Lucero, o subsidiariamente, la recalificación bajo la figura de la tenencia para consumo personal del art. 14 segunda parte de la ley 23.737, declarando la inconstitucionalidad de la conducta de conformidad con el plenario A..-

  2. Elevado el expediente a esta Alzada, se dispone la realización de la audiencia para informar oralmente conforme lo dispuesto por el art.

    454 del CPPN (según Ley 26.374) (v. fs. 162).

    En la fecha y hora señaladas se presentan el Dr. Alejo Amuchástegui y la Dra. C.F. por la defensa de C.F.L.G. y el Dr. D.M.V. en representación del Ministerio Público Fiscal, esgrimiendo argumentos que pueden ser escuchados in extenso en el audio que en formato digital fue tomado por Secretaría de Cámara y que se encuentra plasmado en el Acta de audiencia obrante a fs. 163/164.

    El Dr. Alejo Amuchástegui propicia el cambio de calificación de la conducta que se le atribuyo a su defenso por el Sr. Juez a quo, a la figura más beneficiosa del artículo 14 de la ley 23.737.

    Luego realiza una breve reseña de la plataforma fáctica, e indica que su defendido ha declarado y explicado los hechos, alegando que era consumidor de marihuana desde los trece años, a razón de cinco a siete cigarrillos diarios, habiendo estado internado para desintoxicarse, lo cual encuentra correlato con el informe pericial agregado en autos principales.

    Agrega que, actualmente se encuentra sometido a tratamientos y medidas de rehabilitación para su adicción; sosteniendo que estos datos, son bastante claros para determinar cuál era la finalidad de la droga hallada dentro de la esfera de su custodia.

    Cita fallos del Alto Tribunal, a partir del cual la duda acerca de tal extremo debe jugar en favor del imputado; solicitando que también se de aplicación al caso del fallo “A.” de la Corte Federal, decretándose el Fecha de firma: 05/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL DE CANALS, Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: NAHUEL A.B., Secretario Federal #24245858#193759558#20171128133803040 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 31295/2014/CA1 sobreseimiento de L., pues no hubo ostentación de esa tenencia, ni peligro potencial a la salud pública. En definitiva, peticiona se declare la inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la ley de drogas.

    Hace reserva del Caso Federal, como asimismo, de ocurrir en Casación y, eventualmente, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Acto seguido, se le cede la palabra al Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. D.V. quien hace referencia a que es la primera vez que puede explayarse acerca del tipo penal previsto en el art. 14 de la ley 23.737, atento la nueva composición de esta Cámara Federal, formula una exégesis de las distintas posturas de las Salas “A” y “B”, en autos “N.F.”, “F.C.V.” y “Silva Wlliams”, precedentes, en los cuales, se hizo lugar al cambio de calificación propiciado cuando se lograba demostrar “inequívocamente”

    que lo incautado era para consumo personal del encausado, dado el vicio que alegaba padecer, pues de lo contrario debía aplicarse sin más la figura...

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