Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Septiembre de 2023, expediente FLP 020852/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 26 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

20852/2020/CA1, Sala III, “LUCCI, R.E. c/ANSES

s/RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. El señor R.E.L., con el patrocinio letrado de la doctora Á.M.M.,

    promovió la presente demanda contra la ANSeS, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa N°

    RBO-DC 2473/2019, de fecha 19/12/2019, y se proceda al reconocimiento de los servicios prestados en relación de dependencia para R.J.D.P. en Alumitécnica Junín por el periodo 01/08/1977 al 31/12/1995.

    Expuso que a través de la resolución que cuestiona la demandada denegó el reconocimiento pretendido por tercera vez y así, su derecho a obtener su jubilación.

    Finalmente, fundó su derecho en lo dispuesto por la Constitucional Nacional, ofreció prueba y peticionó se haga lugar a la demanda.

  2. El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 12/04/2021, opuso la excepción de caducidad de acción (art. 25 inc. a) ley 19.549) y negó todos los hechos expresados por la parte actora en el escrito de inicio, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia del beneficio.

    Relató que se denegó el reconocimiento de servicios requeridos dado que el actor no adjuntó

    documentación suficiente para tenerlos por acreditados.

    Obrando en las actuaciones administrativas los dictámenes legales y las resoluciones notificadas al actor, por lo que considera que se le garantizó el Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    derecho de defensa como el debido proceso, evaluándose la totalidad de la prueba aportada.

    Asimismo, planteó que conforme surge de las pantallas del RUB el actor accedió al beneficio de jubilación nº 14003975890 con fecha 22/09/2020 moratoria Ley 24476 y el mismo está en curso de pago, solicitando que se declare abstracta la cuestión sujeta a debate.

    Ofreció prueba y solicitó el rechazo de la demanda, con costas por su orden.

    Subsidiariamente, y para el caso en que se haga lugar a la demanda, dejó planteada la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241.

  3. El juzgador con fecha 16/06/2021, desestimó

    la excepción de caducidad de acción (art. 15 de la ley 24.463, por rem. art. 25 inc. a) ley 19.549) y difirió

    el tratamiento de la excepción de prescripción (arts.

    346 CPCCN; 82 de la ley 18.037, vigente por aplicación del art. 168 de la ley 24.241) para el momento procesal oportuno.

  4. Decretada la apertura a prueba con fecha 31/08/2021, una vez incorporado el expediente administrativo Nº 024 2310596605 9 118 3 y recibidas las declaraciones testimoniales de G.S.O.,

    E.A.L. y D.H.C., se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar, haciéndolo la parte demandada el 08/09/2022.

    1. La sentencia. El recurso y los agravios.

  5. El a quo, en la decisión de fecha 28/10/2022, resolvió hacer lugar a la demandada promovida por el señor R.E.L., dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, teniendo por reconocidos los servicios prestados por el nombrado en el período 01/8/1977 al 31/12/1995 ante el empleador Fecha de firma: 26/09/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Alumitécnica Junín

    de R.J.D.P. (ley 24.241,

    arts. 6, 10, 11, 12 y ccdts.). Impuso las costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); respecto de la excepción de prescripción opuesta por la demandada,

    consideró aplicable el art. 82, segundo párrafo, de la ley 18.037 (conf. considerando VII), y difirió la regulación de los honorarios, hasta tanto se cuente con la liquidación definitiva (arts. 2, 3, 15, 16, 21, 54 y ccdts. ley 27.423).

  6. Contra tal decisión el representante de la ANSeS interpuso recurso de apelación –fundado el 13/02/2023-. Los agravios se encuentran direccionados a cuestionar la valoración de la prueba por parte del juzgador en tanto sólo tuvo en consideración la prueba testimonial brindada por la actora, sin atender a la prueba ofrecida por su mandante fundamentalmente el expediente administrativo, siendo que –además- omitió

    analizar la idoneidad de los testigos en razón de sus dichos. Además, se insiste en que los periodos sujetos a debate fueron incorporados en la moratoria ley 24.476,

    conforme consta en el expediente 024 23 105966059 974 1,

    razón por la cual no sólo se torna abstracta la cuestión, sino que la parte actora contradice sus propios actos.

    1. Tratamiento de la cuestión.

    Examinadas las constancias de la causa, se advierte que los argumentos vertidos por el apelante en cuanto a la valoración de la prueba realizada por el a quo no resultan atendibles al fin revocatorio ínsito en su formulación.

    En efecto, de la atenta lectura del pronunciamiento de grado se observa que el juzgador para entender acreditado que el accionante...

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