Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Junio de 2023, expediente FMP 021675/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

LORENZO, L.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 21675/2016

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que el Sr. LORENZO

L.O. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 18/11/2013.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417

hasta la fecha de adquisición del beneficio, el recalculo del haber inicial, la actualización de los servicios autónomos incluidos en la moratoria previsional prevista por la ley 24.476 y 25.994, sin tener en cuenta el criterio de la CFSS, sala 3 en el precedente “Spampinato”, en cuanto dispone respecto a los servicios autónomos que, en caso de arrojar números de valores inferiores a uno, tales valores deberán computarse como que el aporte por el periodo que informan se corresponde con un haber mínimo, ello conforme el precedente “P. y el reajuste de la PBU. Asimismo, se agravia, del tratamiento de inconstitucionalidad del art. 25

de la ley 24.241 y la tasa de interés aplicada.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “GIANOLI, N.I. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016,

DIYARIAN, A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES

'PROTOCOLO A..

6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 y “LAYA,

G.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 022553/2019/CA001 Fecha: 26/12/2022, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA

Fecha de firma: 13/06/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

C.A. c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85” y “M., Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En referencia al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser...

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