Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FGR 003820/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “L., A.M. c/ Caja De Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 3820/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 4 días de diciembre de dos mil veinte se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor M.R.L. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y a incorporar en el plazo de veinte días en el haber de retiro de la actora A.M.L. el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a abonarle las diferencias devengadas desde el abril de 2018, con más un interés igual a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

Contra dicha decisión la accionada interpuso recurso de apelación y expresó agravios, que fueron contestados por su contraria.

II.

Los primeros agravios de la accionada discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso Fecha de firma: 04/12/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

de la actora, en su condición de retirada de la Policía Federal Argentina, de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, para lo cual dijo que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas, quedando excluida la situación previsional reglada por la ley 21.965.

Agregó que los regímenes jubilatorios especiales como el que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal constituye un régimen diferencial que no pertenece al Sistema Integrado Previsional Argentino —SIPA—, reiterando que el personal de la Policía Federal goza de un régimen previsional especial, situación que guarda coherencia con la expresa exclusión de los mencionados de los beneficios previstos en la ley 24.241.

La siguiente queja refirió a que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias. Citó

jurisprudencia de los precedentes de la CSJN en (“Gamas”, “Torres”, “C.”) y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

Por último, se agravió de que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982 y 11.672, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente, al art.20

de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de la actora a percibir en su haber jubilatorio el Fecha de firma: 04/12/2020

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta cámara se pronunció

según su actual composición en “Kinan” con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N.,

D.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo ley 16.986”, expte.

FGR20359/2015/CA1, sent. int. S001/17, del 2...

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