Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Octubre de 2023, expediente CAF 050094/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 50094/2019 “LOPEZ, R.V. Y OTROS c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG”

Buenos Aires, 06 de octubre de 2023.- MBR/MPC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Por medio del pronunciamiento del 30 de junio de 2023 la Sra.

    Magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a incorporar al concepto haber mensual de los actores los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y "Función Policial Operativa" creados por el decreto 380/17

    con carácter bonificable -dejando a salvo su carácter remunerativo-, y a abonar el retroactivo devengado desde el inicio de su percepción y hasta la derogación prevista en el decreto 142/2022.

    En cambio, rechazó la procedencia del suplemento “Zona”

    establecido también en el citado decreto (cfr. consid. V, último párrafo).

    Estableció que las diferencias mensuales reconocidas devengarán,

    hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa de interés pasiva (art.

    10 del dto. 941/91 y art. 8°, segundo párrafo del dto. 529/91).

    Por último, distribuyó las costas por su orden, de conformidad con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo”.

  2. Disconforme con lo resuelto, la parte actora apeló el 4/7/2023 y expresó agravios el 31/7/2023, los que no fueron replicados por la contraria (v.

    prov. 14/9/2023).

    La parte actora cuestionó que la señora Jueza de grado hubiese distribuido las costas por su orden; solicitó su imposición a la demandada vencida. Citó doctrina y jurisprudencia a modo de respaldo de sus argumentos.

  3. El 4/7/2023 la parte demandada también recurrió la sentencia dictada en autos; expresó sus agravios el 10/8/2023, los que fueron replicados por la parte actora el 11/8/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo –en síntesis– que los suplementos objeto de autos revisten carácter particular, y no son remunerativos ni bonificables.

    Fecha de firma: 06/10/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Por otra parte, señaló que el suplemento “responsabilidad por cargo o función” previsto por los Dtos. 2744/93, 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

    752/09 y 1262/09; 1322/06, 813/14, 380/17 y 491/19 había sido derogado por el decreto 142/2022, por lo cual resulta totalmente improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia.

  4. Efectuada la reseña que antecede, de manera preliminar corresponde dejar sentado que se encuentra firme el rechazo dispuesto por la sentenciante de grado con relación al suplemento “Zona” del decreto 380/17,

    en tanto dicho aspecto de la decisión no mereció objeción alguna por parte de los actores.

    Aclarado ello, en orden a los agravios formulados por la demandada respecto de las asignaciones establecidas en el citado decreto 380/17,

    corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos:

    T., M.A. y otros c/ EN – Mº Seguridad – PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.

    -expte. nro. 2340/2020-, sentencia del 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede desestimar el recurso de la parte demandada y confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios, en cuanto admite la demanda respecto de los suplementos “Función Técnica de Apoyo” y "Función Policial Operativa"

    creados por el decreto 380/17, en la medida en que hubieran integrado la presente litis y sean efectivamente percibidos por la parte actora, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  5. Adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad – PFA

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, expte. CAF 18184/2018/CA1-

    CS1 –originario de la Sala V del Fuero–, sentencia del 18/08/2022,

    específicamente respecto de los suplementos allí analizados (Fallos:345:702).

  6. Las alegaciones de la demandada referidas a la eliminación del suplemento “Responsabilidad por cargo o función” resultan inconducentes en la medida en que dicha asignación no fue objeto de reclamo por los actores en este proceso.

    No obstante, cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional,

    mediante el decreto 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1/4/2022 y, en cuanto aquí interesa,

    derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”,...

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