Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 3 de Julio de 2015, expediente FMP 051023101/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE M.D.P.L.M., A.M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 51023101/2011 AO ///del plata, AUTOS Y VISTO:

Que del examen de autos surge que el Sr. L.M., A.M., adquirió su beneficio previsional (pensión derivada) Nº 15-5-1023504-

0, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 08/04/2005, todo ello conforme lo normado por la Ley 24.241, según surge de la documental obrante a fs. 24.----

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los antecedentes: ““O.B., L.R. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 051022591/2010/CA001 Fecha: 12/06/2015, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “B.A.V.” (B. 675. XLI),“Cirillo” (C. 1074. XLIV) y “Elliff” (Fallos: 332:1914), entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio bajo las prescripciones de la ley 24.241 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS, por ello, corresponde desestimar los agravios de la recurrente.—

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: DR. JORGE FERRO, Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. EDUARDO P.J., Juez de Cámara Firmado por: DRA. ESTELA DUVIDIO , Secretaria Federal Por lo que se RESUELVE:

  1. RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 50 y, en consecuencia, ORDENAR a la ANSeS, el recalculo del haber inicial de pensión derivada, ajustando las remuneraciones computadas de conformidad con los arts. 27, 28, 97, y 98 de la Ley 24.241 y Decreto 526/1995; con arreglo al índice que señala la Resolución ANSES 140/1995, sin la limitación temporal referida en la norma; y recalcular el reajuste por movilidad desde el 01/01/02 y hasta el 31/12/06, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, y de allí en adelante, aplicando los incrementos previstos por la ley 26.198 para el año 2007, así como los Dec. 1346/07 y 279/08, todo ello, de conformidad a lo ordenado precedentemente.-

  2. Imponer las costas de alzada por su orden (art. 21 de la ley 24.463).---

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