Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FRO 010415/2014/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 3 de mayo de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 10415/2014 caratulado “LOPEZ, M.G. c/ ANSES s/PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, V. los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fojas 54 y vuelta, contra la resolución de fecha 30 de diciembre de 2016 (fs. 50/52), que hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. M.G.L. y condenó a la ANSeS a otorgar el beneficio de Pensión Directa a la actora considerando al causante como aportante regular con derecho, con costas en el orden causado.
Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”. A fojas 62/64 la apelante expresó agravios, los que fueron contestados a fojas 66/67vta., disponiéndose que pasaran los autos al acuerdo para resolver (fs. 68).-
Y considerando que:
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- La recurrente se agravió de que el a quo, a pesar de que el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos del Decreto 460/99, sostuvo que no puede imputar falta de solidaridad social respecto del causante.
Manifestó que el titular no se encontraba afiliado al padrón histórico autónomo a la fecha de su deceso, no acreditando los recaudos exigidos en la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241, decreto 460/99, vigentes a la fecha del fallecimiento.
Mantuvo la reserva del Caso Federal.-
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- Corresponde realizar una síntesis de los hechos ventilados en los presentes. La Sra. L.F. de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #21002111#204535338#20180517111911079 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A solicitó a la ANSeS el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, R. De Vito. El causante registraba aportes por 2 años y 6 meses en relación de dependencia, 17 años y 6 meses de servicios autónomos por SICAM, correspondiendo aplicar 6 años y 5 meses mediante Declaración Jurada por el cese en el año 1995 (art. 38 de la ley 24.241) y computando exceso de edad, 3 años y 6 meses, siendo que la actora regularizó la deuda ante la demandada a través de la moratoria establecida por ley 24.476.
Consecuentemente y conforme surge de fojas 670 del expediente administrativo, la Administración reconoce aportes por 30 años.
Resulta clave para resolver la presente cuestión si corresponde o no tener por regularizados los años de servicios abonados a través de la ley 24.476, ya que sumados a los anteriores, como se verá más adelante, llegaría los 30 años.
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- El Decreto 460/99 dispone en su artículo 1, apartado primero: “Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley Nº 24.241, modificado por la Ley Nº 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad. El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes Fecha de...
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