Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 11 de Abril de 2013, expediente P-249/12

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-249/12.-

LOPEZ L.A. psa de infracción a la ley 23737

Unidad 6 –Rawson

.

-Rec. CASACION-

JF. R..-

modoro R., 11 de abril de 2013.-

VISTO:

Estos autos nº P-249/12 caratulados “LOPEZ L.A. p.s.a. de infracción a la ley 23.737 –Unidad 6 -Rawson” -Rec.

de CASACION-, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rawson,

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 104/105 vta., esta Cámara Federal resolvió revocar el auto de fs. 85/86 venido en apelación, en cuanto procesa a L.A.L. por el delito de tenencia de estupefacientes para uso personal, declarando en el caso la inconstitucionalidad del delito enrostrado (arts. 14, párrafo 2°, ley USO OFICIAL

    23.737 y 19, C.N.), disponiendo en consecuencia el sobreseimiento del nombrado por el hecho consistente en la detentación dentro del pabellón 8 del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal, de 0,52 gr. de cannabis sativa, sin que la tramitación del proceso afecte el buen y honor del que hubiere gozado el imputado (art. 336, inc. 3° e in fine, C.P.P.N.).

    Contra dicha decisión el F. General interpuso recurso de casación a fs. 107/111vta.

  2. Que con la providencia que mandó poner los autos al acuerdo, dictada a fs. 112, el Tribunal quedó en condiciones de efectuar el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

  3. En su crítica contra el pronunciamiento de este Tribunal, el F. General funda el recurso en el supuesto contemplado en el art. 456, inciso 2º del C.P.P.N., argumentando al respecto que la sentencia recurrida no cumple con el requisito de fundamentación que impone el art. 123 del ordenamiento procesal, al apartarse sin motivo alguno del precedente “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que a su entender configura un error in procedendo que descalifica la decisión como pronunciamiento válido, conforme los estándares del Alto Tribunal.

    Señala que el Tribunal al fallar en el modo en que lo hizo ha incurrido en un exceso de jurisdicción, en la medida en que se arrogó facultades legislativas que le están expresamente vedadas constitucionalmente.

    Asimismo expresa el F. General que la resolución en crisis ha hecho una errónea aplicación del artículo 14

    1. párrafo de la ley 23.737, por cuanto se exigen requisitos diferentes a los que el tipo penal establece, contrariándose así los principios de legalidad y del debido proceso que ampara nuestra Constitución Nacional.

  4. A fin de merituar la...

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