Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 7 de Septiembre de 2023, expediente FMP 005733/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

LOPEZ, D.A. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES; 5733/2021

SA ///del plata,

AUTOS Y VISTO:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-

Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. LOPEZ

D.A. adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241,

teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 08/11/2019.-

Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el recalculo del haber inicial, el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, la tasa de interés aplicada, la exención del impuesto a las ganancias y la imposición de las costas.-

Por su parte, la parte actora, se agravia del reajuste de la PBU, el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y de los decretos dictados por el PEN

163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, para el ajuste de movilidad y el tratamiento de aplicación de los precedentes “Betancur” y “Spampinato”. Asimismo, solicita la aplicación del precedente “Márquez” para el reajuste por movilidad.-

A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “KRUPICK, LILIANA EDIT c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, 'PROTOCOLO A..

6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005703/2021/CA001 Fecha: 09/09/2022” y “DIYARIAN,

A.S. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” 'PROTOCOLO A.. 6/14

Materias Civiles' Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos:

332:1914), “V., L.M. s/ Jubilación", Fecha 28/03/85” y “M., Simón c/ ANSeS

s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, por lo que Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

En referencia al planteo de la parte actora para los aportes autónomos sobre la aplicación del precedente “S.G. c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes” de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde revocar la sentencia en este punto, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “DOBIEGA, RICARDO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050956/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018.-

Con relación al agravio planteado respecto al establecimiento de un suplemento de sustitutividad, conforme lo solicitado en el escrito inicial de demanda, cabe remitir a las consideraciones efectuadas por este Tribunal en los autos: “ECHEVERRÍA

JUAN ALFREDO C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES” Nro. 28970/2014 (Protocolizada en tomo: 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 028970/2014/CA001 Fecha:

05/10/2018), que remite al fallo dictado recientemente por la CSJN, in re “B.G. c/ Anses s/ Previsional Ley 24.463” (12/06/2018).-

En consecuencia, y por razones que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, y confirmar la sentencia apelada, en concordancia con el criterio antes referido.-

Ahora bien, respecto al agravio planteado por la parte demandada en su memorial relacionado la exención del impuesto a las ganancias, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GUIRAO MARÍA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO

A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022094054/2011/CA002 Fecha: 20/09/2021, por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos.-

Fecha de firma: 07/09/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.D.B., JUEZ DE CÁMARA...

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