Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 20 de Diciembre de 2012, expediente P-231/12

Fecha20 Diciembre 2012
Número de expedienteP-231/12
Número de registro193422

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-231/12.-

LOPEZ BREZ Javier A –RODRIGUEZ

MEDINA Carlos pssaa de infracción ley 23.737

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. R..-

modoro R., 20 de diciembre de 2012.-

VISTOS:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa n° P-231/12, caratulada “L.B., J.A.-RODRIGUEZM., C. p.s.s.a.a de infracción ley 23.737”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, el veredicto y fundamentos de la audiencia celebrada el día 20/11/12.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 75/79vta el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.L.B. y C.A.R.M., en orden al delito de tenencia ilegitima de estupefacientes para consumo personal (art. 14,

    párrafo 2º, ley 23.737) y mandó embargar sus bienes por la suma de $ 200, decisión que el Defensor de los nombrados apeló a fs.

    82/88vta., concediéndose el recurso a fs. 96.

  2. Que en esta instancia, a fs. 105, se celebró

    la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

    compareciendo el defensor oficial de los imputados J.A.L.B. y C.A.R.M., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día.

    Plantea la inconstitucionalidad de la persecución penal de sus defendidos y solicita se aplique la doctrina del fallo de la CSJN “Arriola”.

    El Defensor Oficial solicita, considerando la calificación legal en virtud de la cual sus defendidos se encuentran procesados –tenencia de estupefaciente para consumo personal- el sobreseimiento de los mismos respecto de los hechos que se les imputan en la presente causa (art. 336 inc 3° del CPPN.) y la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma por aplicación de la doctrina de la CSJN en el precedente “A.”.

  3. Que se atribuye a J.A.L.B. que el día 28 de julio de 2011, cuando en el Instituto de Seguridad y Resocialización Unidad 6 de Rawson, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el jefe de turno de requisa E. junto al jefe de turno G., se encontraban de recorrida por el sector “B” del pabellón 5, percibiendo en el ambiente un fuerte olor característico a cannabis sativa. En atención a ello, el jefe de turno realiza una inspección ocular en dicho pabellón, procediendo a reintegrar a la totalidad de los internos y, al inspeccionar la celda numero 12 perteneciente al incuso, se halla en una jabonera de color azul una sustancia color blancuzca e inodora en forma de tiza envuelta en nylon con un peso de 4,06 grs, como así también un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior una sustancia de color verduzca con un peso de 1,03 grs.

    Asimismo se endilga a C.A.R.M. que el día 28 de julio de 2011, cuando en el Instituto de Seguridad y Resocialización Unidad 6 de Rawson, siendo aproximadamente las 17:40 horas, el jefe de turno de requisa E. junto al jefe de turno G., se encontraban de recorrida por el sector “B” del pabellón 5, percibiendo en el ambiente un fuerte olor característico a cannabis sativa. En atención a ello, el jefe de turno realiza una inspección ocular en dicho pabellón, procediendo a reintegrar a la totalidad de los internos y al...

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