Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Junio de 2019, expediente CFP 013931/2018/10/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13931/2018/10/CA3 CCCF –Sala I-

CFP N° 13931/2018/10/CA3 “., A. s/ incompetencia”

Juzgado N° 9, Secretaría N° 17 Buenos Aires, 6 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    C.F., apoderado de la querella, contra la decisión del a quo que declaró la incompetencia de su Juzgado en razón de la materia y la remisión de las actuaciones al fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires.

    Para resolver de esa forma, ante el expreso pedido de la defensa, el Juez de grado consideró que los empleados de TANDANOR se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo y no por la Ley de Empleo Público y que las lesiones leves fueron provocadas sobre el cuerpo de uno de los directivos, quien-a su criterio- no reviste carácter de funcionario público. Asimismo sostuvo que si bien el hecho aconteció dentro del predio de la empresa, ello no provocó la interrupción de su normal funcionamiento. Concluyó que, al tratarse de alguno de los supuestos previstos por el art. 33 del C.P.P.N., no correspondía intervenir a esta justicia de excepción.

    Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33314794#236502140#20190606101009071

  2. Por su parte el recurrente esgrimió

    que la calificación legal asignada por esta Cámara aún no se encuentra firme, pues se encuentra en trámite ante la Cámara Federal de Casación Penal, y que el sujeto pasivo de los delitos imputados es un funcionario público de conformidad con el decreto N° 196/2015. En el mismo sentido citó el art. 8 de la Ley 24.156 en tanto TANDANOR, por ser una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria, integra el Sector Público Nacional y, en consecuencia, reviste carácter público estatal (ver fs. 23 y 31/1).

  3. Ahora bien, habré de adelantar que disiento con el temperamento adoptado por el titular del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 9 y que haré lugar a lo peticionado por la querella.

    Cabe destacar que TANDANOR es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria –en un 90%- que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y que, de conformidad con la Ley de Administración Financiera, integra el Sector Público Nacional (art. 8 inc. b de la Ley 24.152).

    Lo dicho...

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