Decreto 196/2015
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2015 |
ESTADO NACIONAL
Decreto 196/2015
Directores, Síndicos, Consejeros y Funcionarios. Delimitación de responsabilidad.
Bs. As., 10/2/2015
VISTO el Expediente N° S01:0015150/2015, las Leyes Nros. 13.653, 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones y 20.705, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto-Ley N° 15.349/46, y el Decreto N° 1.278 de fecha 25 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las normas citadas en el Visto el ESTADO NACIONAL, por sí o a través de sus entidades, participa en distintas empresas y sociedades en las que designa Directores, Síndicos, Consejeros y otros funcionarios que integran sus órganos sociales.
Que toda vez que la actuación de los funcionarios aludidos encuentra su origen en una designación estatal, deviene necesario que el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción que corresponda, o de la entidad estatal involucrada, asuma la asistencia profesional correspondiente, como así también las consecuencias de los eventuales procesos, cuando con motivo o en ocasión del cumplimiento de sus funciones los referidos funcionarios sean demandados, intimados, denunciados, querellados, imputados o requeridos de cualquier otra forma.
Que tal indemnidad no procederá cuando exista dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones por parte del Director, Síndico, Consejero o funcionario, o cuando su actuación no se hubiere ajustado a las normas, reglamentos, directivas, recomendaciones u órdenes emanadas de la autoridad que en cada caso corresponda.
Que cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se genere como resultado de sus actuaciones, como necesaria consecuencia de la aplicación de la teoría del órgano (conforme doctrina de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Fallos 306:2030, 307:821, 325:1585, 329:3966 y 330:563), debe ser asumido por el ESTADO NACIONAL a través de la jurisdicción correspondiente, o de la entidad estatal involucrada, dentro de las condiciones que se establecen en el presente decreto.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
— Los Directores, Síndicos, Consejeros y...
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