Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.334-21.118- 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 21 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4384

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “L.D.J.J. Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS – ORDINARIO (INCIDENTE DE

APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR)”, Expte. N° 28-69.334-21.118-

2011, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 81 por la parte actora, contra la resolución de fs.

79/80 que, en lo que aquí interesa, desestima la medida cautelar interesada.

El recurso se concede a fs. 82, se expresan agravios a fs. 83/88 vta. y quedan los autos en estado de resolver a USO OFICIAL

fs. 94 vta.

II- Que, la apelante comienza su memorial efectuando amplias consideraciones relativas a la procedencia de la medida cautelar, cita –entre otras- la causa “Salas” de la Excma. C.S.J.N. y los autos “E.” de este Cuerpo y asevera que las mismas prueban la verosimilitud del derecho invocado. Alega que el Poder Ejecutivo se ha excedido en sus facultades para determinar la composición del haber mensual y que generalizó los suplementos creados por el decreto 2769/93. Seguidamente, refiere al modo en que se liquidan los haberes de los actores, lo cual acredita la urgencia y el peligro en la demora toda vez que al pasar a retiro se sufre una disminución de hasta el 40% del haber mensual.

III-

  1. Que, los actores, retirados de la Fuerza Aérea Argentina, promueven medida cautelar a fin de que se incorpore al concepto “sueldo” de sus haberes mensuales los suplementos del decreto 2769/93 y los aumentos otorgados mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    El a quo analizó los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y rechazó la medida solicitada. Contra dicha decisión se alza la apelante.

  2. Que, corresponde liminarmente destacar que el despacho de una medida innovativa procura atender situaciones particulares y en alguna medida excepcionales,

    en las que existe una necesidad en el proceso, lo que implica alterar el estado de hecho o de derecho existente,

    requiriendo de una solución a la que no puede arribarse mediante la concepción cautelar ortodoxa.

    Como a toda cautelar, le son exigibles los extremos consagrados en el art. 230 del C.P.C.C.N., al que se le ha agregado –doctrinariamente- un cuarto recaudo: el periculum in damni. La misma puede manifestarse como medida precautoria o como resolución anticipada, en esta última situación es donde se torna este recaudo referenciado más exigible, toda vez que cuando la misma no actúa como tutela anticipada el cuarto recaudo ha ido perdiendo exigibilidad.

    (cfr. “La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa” en obra colectiva “Medida Innovativa”, 2.003,

    Santa Fe, Ed. R.C., p. 285).

    En el subexamine nos encontramos con la satisfacción del requisito de la verosimilitud del derecho invocado, de acuerdo con lo enunciado por el voto mayoritario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR